SIN INFORMACION

GÓMEZ / INSTITUTO INTERNACIONAL DE ARTES CULINARIAS Y SERVICIOS (CULINARY)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Marco Antonio Gómez Maldonado, y en contra del Instituto Internacional de Artes Culinarias y Servicios SPA, también denominado Culinary, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la decisión de la recurrida de cancelar su matrícula y expulsarle de la institución, sin fundamento alguno. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene la reincorporación del actor como alumno regular y materialicen su voluntad de congelar sus estudios, con costas. Funda su arbitrio en que era estudiante de la referida institución, y por razones personales, decidió congelar sus estudios en la misma, enviando un correo electrónico a la dirección el 16 de junio de 2023, en que explicó los

Fundamentos

motivos de la decisión y solicitó el congelamiento de sus estudios durante un tiempo. Señala que luego de ello, sin procedimiento alguno, se le envió una carta fechada el 1 de agosto de 2023, donde se le informa la decisión de cancelar su matrícula y expulsarle de la institución, sin ningún tipo de argumentación ni fundamentación. A folio 23, evacua informe el Instituto Internacional de Artes Culinarias y Servicios SPA, solicitando el rechazo del arbitrio, con costas. En primer lugar, en cuanto a los antecedentes de hecho, indica que el Reglamento General Académico de la institución, en su artículo 81, establece como causal de eliminación académica tener una reprobación igual o superior al 50% de las asignaturas cursadas o que le fueren exigibles en el período académico correspondiente. Así, omite el recurrente señalar que se le comunicó la incursión en la referida causal el día 19 de mayo de 2023. El 16 de junio de 2023, el recurrente envía un correo a la coordinadora académica, señalando su necesidad de congelar el período académico; el mismo día se le comunica que debe realizar una solicitud de retiro temporal, lo que no hace. El día 19 de julio, se le comunica su incursión en la causal de eliminación al término del primer semestre de 2023, y se le explica que debe apelar de dicha resolución, y que como era primera vez, la misma sería acogida, indicándosele que debe ser evacuada antes del 17 de julio de 2023, lo que se comunica en una carta fechada el 13 de julio del mismo año. Finalmente, indica que al no recibirse la apelación a la resolución antes mencionada, el día 1 de agosto de 2023 se le envía un correo en que se le notifica la resolución de eliminación académica. Señala que el recurso es extemporáneo, desde que la resolución que contiene la causal de eliminación académica es la de 13 de julio de 2023, notificada el 19 del mismo mes y año, mas no la que señala el actor, en que solo se le comunica la improcedencia de recurso alguno respecto de la eliminación. En cuanto al fondo del asunto, plantea la inexistencia de acto arbitrario o ilegal alguno, destacando que el alumno no realizó ninguna de las acciones previas exigibles para su decisión, tales como ingresar la solicitud formal de congelamiento de sus estudios, ni apeló de la resolución que dispuso su eliminación, pese a que tenía el derecho a hacerlo, lo que constata su escaso interés en permanecer como alumno de la institución. Señala que todo el proceso se sustanció conforme al reglamento académico, por lo que no existe afectación de derechos fundamentales como la alegada en el recurso. A folio 24, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, del examen de los antecedentes, se advierte que lo impugnado en estos autos es la decisión comunicada el 1 de agosto de 2023, de cancelación de la matrícula y expulsión de la carrera respecto del actor; y habiéndose interpuesto el presente recurso el 31 de agosto del pr

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Marco Antonio Gómez Maldonado en contra del Instituto Internacional de Artes Culinarias y Servicios SPA, sin perjuicio de la facultad de esta última institución de reconsiderar su decisión de expulsión si así lo estimare conveniente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22026-2023. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Marco Antonio Gómez Maldonado, y en contra del Instituto Internacional de Artes Culinarias y Servicios SPA, también denominado Culinary, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías fundamentales consagradas en los numerales

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