REINALDO ADRIAN BARRERA MALDONADO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en la presente causa, Rol Corte 18648-2023 comparece el abogado Roberto Casanova Valdés, cédula nacional de identidad número 16.536.107-5, en representación de don Reinaldo Adrián Barrera Maldonado, cédula nacional de identidad número 6.256.323-0, ambos domiciliados en San Martín N°1375, Concepción, región del Biobío, y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., rol único tributario número 96.504.160-5, representada legalmente por don Luis Romero Strooy, cédula nacional de identidad N°6.371.002-4, ambos domiciliados en avenida Providencia número 1760, piso 13, oficina 1202, Providencia, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario. consistente en no cumplir con trato igualitario respecto de prestaciones físicas en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden en el plan de salud del señor Barrera Maldonado, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1º, 2º, 9º inciso final y 24º de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida realizar los cambios necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente, denominado PLE833, acorde a los
Fundamentos
fundamentos que procede a exponer. La parte recurrente expone que don Reinaldo Barrera Maldonado se encuentra afiliado a la Isapre Nueva Masvida S.A. con la cual contrató su plan de salud a contar del mes de octubre del año 2000, denominado PLE833. Indica que los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de enfermedades de nuestro país, señalando que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L Nº1 del Ministerio de Salud de 2005, permitía a las ISAPRES crear planes de salud con coberturas reducida para determinadas prestaciones. No obstante, el abogado de la recurrente agrega que su representado contrató su plan de salud sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses. Añade, que el 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular IF 396-21, dictada por la Superintendencia de Salud, reglamentando así la aplicación de la Ley 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentándose de tal forma la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales, y otras normas relacionadas. Sin embargo, la parte recurrente señala que la Isapre recurrida no ha aplicado al plan de salud del recurrente las nuevas normas legales y administrativas dictadas para la materia, instando a un cambio de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo que a juicio del abogado de la recurrente constituye una afectación a los derechos de su representado. Asimismo, la recurrente agrega que en la Ley 21.331, y en la Circular IF 396-21, no se hace mención a los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, concluyendo que se amenazan los derechos de la parte recurrente ya que se estaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Le
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C.A. de Concepción dcs Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en la presente causa, Rol Corte 18648-2023 comparece el abogado Roberto Casanova Valdés, cédula nacional de identidad número 16.536.107-5, en representación de don Reinaldo Adrián Barrera Maldonado, cédula nacional de identidad número 6.256.323-0, ambos domiciliados en San Martín N°1375, Concepción, región del
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