JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JOCELYN LICANQUEO MOLINA /SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 22- 4-0446429-2, RIT O-951-2022, se decidió lo siguiente: I.- Que acoge la demanda deducida en esta causa, se declara injustificado el despedido de la demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Santa Isabel Administradora S.A., representada por Carol Navarro Iturrieta a pagar a la demandante Rosario Licanqueo Molina, las siguientes prestaciones: 1.- $3.233.465.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 2.- $632.004.- por concepto de devolución de suma descontada en el finiquito bajo el acápite “Perdida de Caja”. ́ II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda incoada en esta causa. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, devuélvanse los documentos que se encuentren en custodia del Tribunal. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Luis Fernando Maturana Crino, por la demandada Santa Isabel Administradora S.A., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por su parte, el abogado Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, en representación de la trabajadora Jocelyn Rosario Licanqueo Molina, dedujo el mismo arbitrio procesal, invocando como motivo para sustentarlo el regulado en el artículo 477 del estatuto laboral. Por resolución de esta Corte de catorce de septiembre del presente año se declaró admisibles ambos recursos de nulidad por los

Fundamentos

motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día treinta de noviembre del corriente intervinieron ante la primera sala de este tribunal ad quem, por sus respectivos medios de impugnación, los abogados Vicente Maturana Juillerat y Jorge Licanqueo Calfiqueo, por las partes demandada y demandante, respectivamente. Con lo oído y considerando: 1. Recurso de nulidad interpuesto por la demandada. Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada por esa parte para fundamentar la invalidación que pide, es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta disposición debe ser complementada con lo estatuido por el inciso segundo del artículo 456 del mencionado cuerpo normativo, en cuya virtud “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Segundo: Que, para sustentar este motivo de nulidad, aduce como conculcados los principios lógicos de la razón suficiente y de la no contradicción. Además, señala que “existe una infracción manifiesta en el examen en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso”. Expone la demandada que la sentenciadora de primer grado determinó en el basamento décimo del

Fallo

se declara injustificado el despedido de la demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Santa Isabel Administradora S.A., representada por Carol Navarro Iturrieta a pagar a la demandante Rosario Licanqueo Molina, las siguientes prestaciones: 1.- $3.233.465.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 2.- $632.004.- por concepto de devolución de suma descontada en el finiquito bajo el acápite “Perdida de Caja”. ́ II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda incoada en esta causa. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, devuélvanse los documentos que se encuentren en custodia del Tribunal. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Luis Fernando Maturana Crino, por la demandada Santa Isabel Administradora S.A., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por su parte, el abogado Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, en representación de la trabajadora Jocelyn Rosario Licanqueo Molina, dedujo el mismo arbitrio procesal, invocando como motivo para sustentarl

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 22- 4-0446429-2, RIT O-951-2022, se decidió lo siguiente: I.- Que acoge la demanda deducida en esta causa, se declara injustificado el despedido de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica