KOSPO POWER SERVICES LTDA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, en representación convencional de KOSPO Power Services Ltda., demandante en causa RIT O-27-2023, caratulados “KOSPO Power Services Ltda./Rodríguez”, del Juzgado de Letras de Mejillones, quien de conformidad con el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2023, mediante la cual se resuelve tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución que declara el desistimiento de la demanda, resuelto en audiencia preparatoria celebrada el 20 de octubre de 2023, con respecto al demandado Francisco Rodríguez Codoceo, solicitando a esta Corte de Apelaciones, dejar sin efecto la resolución recurrida y en su lugar, dictar una nueva resolución, que rechace conceder el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 12 de abril de 2023, interpuso demanda de desafuero laboral en contra de trabajadores involucrados en graves hechos de violencia y amenazas, ocurridos en el marco de una negociación colectiva que inició el 13 de febrero de 2023, entre ellos, en contra de los miembros de la directiva sindical, Sres. Boris Pastrana, Víctor González y Abdón Tapia, por un lado, y por otro lado el Sr. Francisco Rodríguez, como miembro activo del Sindicato. Posterior a la presentación de la demanda, con fecha 20 de abril de 2023, se da lugar a la suscripción de un nuevo contrato colectivo entre su representada y el Sindicato, dando por finalizado el período de huelga legal señalado anteriormente. Luego, con fecha 22 de junio de 2023, y en cumplimiento de los plazos de fuero de negociación colectiva señalados en el artículo 309 del Código del Trabajo, se procedió a desvincular al Sr. Rodríguez por las causales del artículo 160 N° 1 letras a), c) y d), y artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, “vías de hecho”, “injurias proferidas por el trabajador” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. De esta forma y, no existiendo ya causa de pedir respecto de la demanda de desafuero interpuesta contra una persona que ya no gozaba de fuero laboral, se procedió a promover por el desistimiento de la demanda parcial respecto del Sr. Francisco Rodríguez Codoceo, la cual es acogida durante el transcurso de la audiencia preparatoria fijada con fecha 20 de octubre de 2023. En el transcurso de la misma audiencia, el abogado del Sr. Francisco Codoceo, refiere que se “reserva” el derecho de interponer recurso de apelación de manera escrita y con posterioridad a la audiencia donde se había dictado la resolución que resuelve el incidente de desistimiento. En esa misma oportunidad, señaló que, siendo una resolución que fue dictada verbalmente en audiencia, y conforme a la normativa laboral vigente y los principios formativos del procedimiento laboral, el recurso de apelación debía ser interpuesto verbalmente en dicha audiencia. No obstante ello, la contraria con fecha 26 de octubre de 2023, interpone recurso de apelación en contra de la resolución que acoge el desistimiento parcial de la demanda resuelto en la audiencia preparatoria. Con fecha 30 de octubre de 2023, el tribunal de instancia decide acogerlo a tramitación, ordenando elevar los autos ante esta Corte de Apelaciones. Luego, con fecha 3 de noviembre de 2023, se interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que acoge a tramitación el recurso de apelación, en atención a los antecedentes ya descritos. En ese contexto, con fecha 8 de noviembre de 2023, el tribunal de instancia resuelve: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente.” Sostiene la improcedencia de la apelación por haber sido interpuesta ext
Fallo
se resuelve tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución que declara el desistimiento de la demanda, resuelto en audiencia preparatoria celebrada el 20 de octubre de 2023, con respecto al demandado Francisco Rodríguez Codoceo, solicitando a esta Corte de Apelaciones, dejar sin efecto la resolución recurrida y en su lugar, dictar una nueva resolución, que rechace conceder el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 12 de abril de 2023, interpuso demanda de desafuero laboral en contra de trabajadores involucrados en graves hechos de violencia y amenazas, ocurridos en el marco de una negociación colectiva que inició el 13 de febrero de 2023, entre ellos, en contra de los miembros de la directiva sindical, Sres. Boris Pastrana, Víctor González y Abdón Tapia, por un lado, y por otro lado el Sr. Francisco Rodríguez, como miembro activo del Sindicato. Posterior a la presentación de la demanda, con fecha 20 de abril de 2023, se da lugar a la suscripción de un nuevo contrato colectivo entre su representada y el Sindicato, dando por finalizado el período de huelga legal señalado anteriormente. Luego, con fecha 22 de junio de 2023, y en cumplimiento de los plazos de fuero de negociación colectiva señalados en el artículo 309 del Código del Trabajo, se procedió a desvincular al Sr. Rodríguez por las causales del artículo
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Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, en representación convencional de KOSPO Power Services Ltda., demandante en causa RIT O-27-2023, caratulados “KOSPO Power Services Ltda./Rodríguez”, del Juzgado de Letras de Mejillones, quien de conformidad con el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso
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