SIN INFORMACION

ARAVENA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de Noviembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Enrique José Aravena Meza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°68-2023, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó, por mayoría, el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 1° de Diciembre de 2023, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don José Ignacio Mora Trujillo y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 4 de Diciembre del año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que el condenado, Enrique José Aravena Meza, se encuentra privado de libertad, cumpliendo una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de mayor de 14 años; registrando como fecha de inicio de cumplimiento de condena el 25 de agosto de 2020 y de término el 16 de julio de 2024, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 15 de noviembre de 2022, reconociéndole 405 días de abono, agregando que en su calidad de condenado se encuentra trabajando en la cocina de la unidad penal, mostrando grandes cambios conductuales, haciendo presente que, la unidad de Cochrane, no cuenta con ofertas laborales ni de intervención, lo cual no permite medir sus avances desde el punto de vista psicosocial. Indica, que el informe psicosocial de su representado minimiza los cambios conductuales del amparado, presumiendo los efectos negativos del delito, cuando éstos jamás han sido abordados por los profesionales de Gendarmería, demostrando falta de servicio en la reinserción. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 7 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 68-2023, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad condicional, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el que consigna que su representado ha realizado grandes y significativos avances, pero se le niega esta posibilidad, basado en presunciones y sin conocimiento del interno, minimizando el proceso de intervención que es entregado deficientemente por Gendarmería. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega una solución para la adecuada intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, conciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional. En cuanto al derecho, refiere que la res

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta N°68-2023, de fecha 13 de octubre del año dos mil veintitrés, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Enrique José Aravena Meza. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 68-2023 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cinco de Diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 27 de Noviembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Enrique José Aravena Meza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Re

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