BURGOA/LIBERTAD
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada, en representación del condenado GUSTAVO DANIEL BURGOA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 16.225.743-9, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo tres penas, una de 501 días por saldo de pena por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes; 10 años y 1 día por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 61 días por un delito de manejo en estado de ebriedad. Al respecto señala que cumple el tiempo mínimo de condena, a diferencia de lo señalado erróneamente por la Comisión de Libertad Condicional, cuenta con conducta intachable y mantiene un informe psicosocial que da cuenta de haber adherido a los objetivos del plan de intervención, con avances en su proceso, a diferencia de lo esgrimido por la Comisión recurrida. En cuanto a los yerros, profundiza en que la Comisión realizó una interpretación y aplicación extensiva del artículo 7° del Decreto Ley 321, no correspondiendo al caso concreto al no existir postulaciones anteriores. A su vez, respecto al tercero de los requisitos, indica que se requiere avances, los que se demuestran por haber ejecutado los talleres 1 y 9 en forma paralela, demostrando un adecuado uso del tiempo libre lo que demostraría los avances suficientes. Tras citar jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda la libertad condicional por cumplirse los requisitos para su otorgamiento. Informando, el Juez Oscar Huenchual Pizarro, miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de Burgoa Figueroa, por unan
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el condenado cumple tres condenas: un saldo de pena de 501 días por un delito de tráfico ilícito de drogas y dos manejos en estado de ebriedad; 61 días por un delito de conducción en estado de ebriedad; y finalmente 10 años y 1 día por un delito de tráfico ilícito de drogas, todas dictadas por tribunales de esta jurisdicción. 2.- Que el recluso registra como inicio de la condena el 29 de marzo de 2017 y como fecha de término de ésta el 03 de octubre de 2028, considerando 9 días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, da cuenta de que mantiene un riesgo de reincidencia alto, con una tendencia delictual y un estilo de personalidad con escasas habilidades sociales, cursando la fase inicial de su plan de intervención individual con el área de drogas, que requiere un mínimo de 12 meses, cursando el octavo, con avances significativos “en esta materia”. Además se señala que se desempeñan talleres para avanzar en el área de pares antisociales y su actitud pro-criminal, ligado a mejorar su conciencia de daño y delito siendo que este último se mantiene insuficiente. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de libertad condicional del recurrente, sustentada en que el condenado no cumple el tiempo mínimo para acceder al beneficio ni tiene avances suficientes en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que respecto a la situación de autos, no se comparte la alegación en relación a la errónea invocación del artículo 7 del Decreto Ley 321, toda vez que, de existir resultaría irrelevante para los efectos del recurso, y en lo que dice relación con el cómputo, comparte esta corte con aquel realizado por la comisión en la resolución materia del recurso, por estimarlo correctamente hecho. QUINTO: Que en relación al informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que, manteniendo el condenado un nivel alto
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada en representación del condenado GUSTAVO DANIEL BURGOA FIGUEROA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 460-2023. 3
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Arica, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada, en representación del condenado GUSTAVO DANIEL BURGOA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 16.225.743-9, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de
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