SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado de la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CUPRUM S.A., en autos de cobranza previsional, caratulados “A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP.MUN.GABRIEL GONZALEZ VIDELA”, RIT P-5740-2020, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del Trabajo de La Serena, de 12 de octubre de 2023, que concedió el Recurso de Apelación interpuesto por la ejecutada Corporación Municipal Gabriel González Videla, en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, en virtud de la cual se decretó el embargo de dineros depositados en cualquier cuenta, de cualquier naturaleza, que la Corporación mantenga en instituciones financieras. Señala que la Corporación Gabriel González Videla interpuso un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución precitada, el 15 de septiembre de 2023, a pesar de ser absolutamente improcedente y elevándose los autos para su conocimiento por la Corte de Apelaciones, ingresando bajo el Rol 356-2023 de la secretaria de cobranza-Laboral. Argumenta que en los juicios de cobranza previsional, la ley que regula este tipo de procedimientos, es decir, la Ley número 17.322, en su artículo 8, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, norma que en su inciso segundo dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene paga

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo y artículo 8 de la Ley N°17.322, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CUPRUM S.A., en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del Trabajo de La Serena, de doce de octubre de dos mil veintitrés, en autos de cobranza previsional, caratulados “A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP.MUN.GABRIEL GONZALEZ VIDELA”, RIT P-5740-2020, y en su lugar se declara que no se concede la apelación interpuesta por improcedente. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol 356-2023, de esta Corte, y devuélvase la misma por interconexión. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº370-2023 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

AFP Cuprum S.A. Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho (falso) Rol Nº370-2023 Laboral.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado de la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CUPRUM S.A., en autos de cobranza previsional, caratulados “A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP.MUN.GA

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