VELÁSQUEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de amparo de esta Corte N°67-2023, con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, José Bernardo Velásquez Ojeda, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°69-2023, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó, por mayoría, el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento N°338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres y haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 1 de diciembre de 2023, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don José Ignacio Mora Trujillo y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 4 de diciembre del año en curso, escuchando únicamente el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que el condenado, José Bernardo Velásquez Ojeda, se encuentra privado de libertad, cumpliendo una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual infantil; registrando como fecha de inicio de cumplimiento de condena el 22 de agosto de 2019 y de término el 22 de agosto de 2024, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 22 de diciembre de 2022, agregando que en su calidad de condenado se encuentra trabajando en la cocina de la unidad penal, mostrando grandes cambios conductuales, haciendo presente que la unidad de Chile Chico, no cuenta con ofertas laborales ni de intervención, lo cual no permite medir sus avances desde el punto de vista psicosocial. Indica que el informe psicosocial de su representado minimiza los cambios conductuales del amparado, presumiendo los efectos negativos del delito, cuando estos jamás han sido abordados por los profesionales de Gendarmería, demostrando falta de servicio en la reinserción. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 18 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 69-2023, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad condicional, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el que consigna que su representado ha realizado grandes y significativos avances, pero se le niega esta posibilidad, basado en presunciones y sin conocimiento del interno, minimizando el proceso de intervención que es entregado deficientemente por Gendarmería. Sostiene que el artículo 6 del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega una solución para la adecuada intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional es más un derecho que un mero beneficio, por lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, conciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y, por otra parte, se debe cuestionar la metodología con que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional. En cuanto al derecho, refiere que la resolución impugnada cita de manera
Fallo
por tanto, nuevas víctimas, requiriéndose una intervención intensiva, para lograr cambios significativos de conducta. Hace presente que la Ley N° 21.124 modificó el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, exigiendo en su numeral 3) contar con un “un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Es decir, según señala, se agregó un requisito de carácter cualitativo intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado, que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Agrega que, en este nuevo contexto, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, que se tuvo en consideración, entregó ant
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En Coyhaique, a cinco de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de amparo de esta Corte N°67-2023, con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, José Bernardo Velásquez Ojeda, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, ejerciendo la acción
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