SIN INFORMACION

JOLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRD13. ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de EMASE JOLY en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que si bien el Servicio informa que la solicitud presentada por la actora se encuentra en etapa de “pago de derechos”, éste no hace referencia alguna a la notificación de dicho estado, por lo que no es posible establecer que el impulso procedimental se encuentre en ésta última, pues no logra acreditarse que la recurrente se encuentre en conocimiento de lo solicitado, razón por la que el recurrido deberá notificar el estado de la tramitación. Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de EMASE JOLY en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, notificar como en derecho corresponda a la recurrente de la solicitud de completar antecedentes, fijándose el plazo legal para ello, y una vez cumplido, dentro de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Señora Marcela Fernández Saldías, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de

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TCC C.A. Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de EMASE JOLY en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó orden

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