COMERCIAL REDLICH GARCIA SPA/TESORERÍA REGIONAL DE ÑUBLE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, abogado, domiciliado en Independencia 218 de Quirihue, quien a nombre y representación de Comercial Redlich García SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.396.318-5 de su mismo domicilio, recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, domiciliada en Avenida Libertad sin número, Edificios Públicos, Chillán. Refiere que consta de la documentación que acompaña uno de los accionistas de la recurrente, don Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, domiciliado en Arturo Prat 465 de Quirihue, que con fecha 3 de mayo de 2022 presentó al Servicio de Impuestos Internos su declaración de renta correspondiente al año tributario 2022, a través de Formulario 22, por la cual se solicitó una devolución de pago de impuestos por la suma de $256.170.165. Añade que con fecha 9 de agosto de 2023, el Sr Redlich rectificó la declaración de renta efectuada, rectificación a la que se le asignó el folio Nro. 50659572. En suma, expresa que el Sr. Sigisfredo Redlich Klenner era titular de un crédito en contra de Tesorería, que correspondía a la devolución de impuestos contenidos en su declaración de renta y su rectificación señaladas precedentemente. A su vez, manifiesta que en Junta Extraordinaria de Accionistas de “Comercial Redlich García SpA.”, celebrada el 27 de mayo de 2022, debidamente reducida a escritura pública con fecha 30 de mayo de 2022, don Sigisfredo Redlich Klenner, dio en pago, cedió y transfirió a la sociedad “Comercial Redlich García SpA” la suma de $256.170.165, que corresponde a la devolución solicitada al Servicio de Impuestos Internos con ocasión de la Declaración de Renta del año 2022, de acuerdo a lo señalado en su respectiva declaración de renta contenida en Formulario 22 07 N°340039232. Plantea que, para materializar dicho aporte, dación en pago y cesión, la recurrente notificó judicialmente a la Tesorería General de
Fundamentos
considerando la forma en que se practicó la notificación la cual hizo imposible que la administración tomase conocimiento del crédito cedido y de sus antecedentes. Considera que las circunstancias anotadas permiten sostener que la cesión no le ha sido oponible al deudor, pudiendo éste compensar los créditos que la Tesorería Regional detentaba respecto del cedente y siendo lícita la retención judicial efectuada por orden del Juzgado de Letras de Quirihue. Afirma que el pago hecho a un representante del acreedor es válido, ya que más allá del absurdo jurídico enunciado en los puntos anteriores y sin ánimo de ahondar en el punto, recalca, a mayor abundamiento, que el pago efectuado a un representante de un acreedor determinado es válido y extingue cualquier obligación para con su representada, por lo que aun considerando que hubiese alguna cesión de crédito válida con consecuencias jurídicas, la entrega del documento y el pago al mismo representante legal de la sociedad hubiese extinguido la obligación de un deudor de la representada. Solicita que,
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 y artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por el Sr. Tesorero Regional de Ñuble, admitir el recurso a tramitación, disponiendo que la recurrida informe en el más breve y perentorio plazo y, en definitiva, acoger el presente recurso, declarando la ilegalidad de los pagos y compensaciones señaladas por vulnerar los derechos constitucionales de la recurrida establecidos en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, instruyendo a la recurrida proceda a pagar los dineros que corresponden a la devolución de impuestos, con costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa don Javier Valdés Jiménez Director Regional Tesorero de Ñuble (S). En primer término, solicita se declare la extemporaneidad del recurso, fundado en que el recurrente expresa – sin acompañar antecedente alguno para dicha afirmación - haber tomado conocimiento del hecho que reclama el 4 de septiembre de 2023, supuestamente, por medio del contador de la Sociedad. Añade que en virtud de sus sistemas de trazabilidad el cheque a nombre de don Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner fue entregado y cobrado el día 1 de septiembre del año 2023 (tal como da cuenta la certificación que se acompaña en un otrosí), por lo que, el recurso fue inte
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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, abogado, domiciliado en Independencia 218 de Quirihue, quien a nombre y representación de Comercial Redlich García SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.396.318-5 de su mismo domicilio, recurre de protección en contra d
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