BARRÍA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jimmy Ricci Barría Quilodrán, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 62-2023, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 1 de diciembre de 2023, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don José Ignacio Mora Trujillo, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 4 de diciembre del año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Jimmy Ricci Barría Quilodrán, quien cumple una pena de 7 años, por el delito de abuso sexual a menor de 14 años; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 15 de mayo del año 2017 y término de la misma, el día 15 de mayo del año 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 15 de enero del año 2022. Refiere que su representado se encuentra trabajando en el CET cerrado de la unidad penal, sector panadería, siempre dispuesto y con buena actitud para el trabajo, como actividad interventiva y resocializadora, añade que en la unidad no se le ha entregado reales ofertas de intervención, por ello los avances en la etapa interventiva se concluye negativamente, por su historial delictual. Indica, que el informe psicosocial de su representado minimiza los cambios conductuales del amparado, presumiendo los efectos negativos del delito, cuando éstos jamás han sido abordados por los profesionales de Gendarmería, demostrando falta de servicio en la reinserción. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 16 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 62-2023, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad condicional, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el que consigna que su representado ha realizado grandes y significativos avances, pero se le niega esta posibilidad, basado en presunciones y sin conocimiento del interno, minimizando el proceso de intervención que es entregado deficientemente por Gendarmería. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega una solución para la adecuada intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, conciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la liber
Fallo
Por tanto, en contexto de avance en sus intervenciones especializadas, no han existido avances significativos, solo superficiales, de modo que el evaluado persiste en la negación y minimización de conductas desadaptativas en la esfera sexual, tendiendo a la externalización de dichos hechos, no visualizando a la víctima y el daño causado, más bien atribuyendo una intencionalidad negativa a la madre de la víctima manteniéndose en consecuencia en un nivel de motivación en etapa Precontemplativa. Hace presente que la Ley N° 21.124 modificó el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, exigiendo en su numeral 3) contar con un “un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Es decir, según señala, se agregó un requisito de carácter cualitativo intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado, que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decret
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En Coyhaique, a cinco de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jimmy Ricci Barría Quilodrán, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra
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