MOLLO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MARIA ELENA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Luis Montenegro Alegre, abogado, defensor penal público licitado, quien ejerce acción constitucional de amparo, en favor de don Kevin Mollo, cédula de identidad N° 25.985.200-5, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en contra la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2023, en causa RIT N°86-2023/RUC N°2300468082-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de María Elena, y que fue pronunciada por el Magistrado Miguel Miranda Ferrada, en virtud del rechazo a la solicitud de la defensa, en orden a sustituir la medida cautelar indicada, manteniendo la original dispuesta respecto del amparado, por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 3 de la Ley N°20.000 y el delito de tenencia de fuegos artificiales del artículo 9 inciso final de la ley de control de armas y contrabando del artículo 168 ley ordenanzas de aduanas, consumado, en que se le atribuye calidad de autor, por vulnerar el derecho a la libertad personal, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordene dejar sin efecto la resolución que mantuvo la prisión preventiva, ello sin perjuicio de la discusión y establecimiento de alguna medida cautelar personal diversa a la prisión preventiva, como de aquellas contempladas en el catálogo del artículo 155 del CPP. Informó el Juez Suplente del Juzgado de Letras de María Elena, Sr. Miguel Ángel Miranda Ferrada al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que, con fecha 01 de mayo de 2023, el amparado fue formalizado en los siguientes términos: “El día 30 de abril 2023 a las 15:00 horas aproximadamente, en la ruta 5, específicamente, en el kilómetro 1.537 María Elena, Carabineros en controles vehiculares fiscalizó a los imputados, quiénes transitaban en la camioneta Toyota Hilux KFBB-71, al revisar la carga se percataron que llevaban oculta en el pickup 5 sacos celestes, 6 bolsas de nylon negras y 6 bolsas de nylon verde, con una sustancia olor y características a la materia prima de hoja de coca, siendo incautados 252 kilogramos de hoja de coca al momento de la detención, además en la carga los imputados poseían fuegos artificiales chinos marca dragón kachetoncitos de origen extranjeros sin autorización ni documento que justifique su tenencia y transporte las que no habían sido presentadas ni encaminadas a su presentación a aduanas, incautándose además 2 teléfonos celulares marca Samsung color negro y celestes.” Señala que, el 1 de mayo de 2023, se discutió e impuso la medida cautelar de prisión preventiva, basada en peligro de fuga y peligro a la seguridad de la sociedad. Con fecha 12 de julio de 2023, se solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva. El tribunal negó lugar a la solicitud, procediendo la defensa a deducir recurso de apelación contra la resolución respectiva, confirmándose la resolución del Tribunal por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo Rol N°937-2023, en contra del imputado por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Finalmente, precisa que actualmente, la causa mantiene plazo de investigación vigente. Agrega que con fecha 22 de noviembre de 2023, se solicitó, en audiencia, la revisión de la prisión preventiva en virtud de los nuevos antecedentes allegados a la tramitación de marras, a saber; a) Pericia antropológica; b) Oficio Servicio Nacional de Aduanas; c) Oficio Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Respecto de la Pericia Antropológica realizada por la profesional María Fernanda Kalazich Rosales, en síntesis, señala que el amparado pertenece al pueblo Aymara; que conoce la hoja de coca desde pequeño, que esta tiene un uso ancestral y que desde el 2022 comienza a dedicarse a tiempo completo al comercio de la hoja de coca y otros elementos de rotisería junto a su madre, señalando que la cantidad incautada en el presente caso estaba destinada a venderla a 3 comerciantes diferentes. Concluye además que, atendido a las personas bolivianas que viven en Calama, el consumo cotidiano de esta hoja, el consumo medicinal, entre otros aspectos, se comprende que el transporte de hojas de coca es solamente para su comercio, que culmina en el masticado o como ofrenda para la tierra, el agua o los santos patronos. En cuanto al oficio Servicio Nacional de Aduanas, se expuso, en lo pertinente, que Aduana puede realizar procesos de fiscalizaci
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordene dejar sin efecto la resolución que mantuvo la prisión preventiva, ello sin perjuicio de la discusión y establecimiento de alguna medida cautelar personal diversa a la prisión preventiva, como de aquellas contempladas en el catálogo del artículo 155 del CPP. SEGUNDO: Que informó el Secretario Titular del Juzgado de Letras de María Elena, Sr. Miguel Ángel Miranda Ferrada al tenor del recurso. Sostiene que, con fecha 01 de mayo de 2023, en causa RIT 86-2023, el amparado junto a otro imputado, fue puesto a disposición del tribunal y ambos formalizados en calidad autores de los delitos de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, posesión de fuegos artificiales del artículo 9 inciso final de la Ley N°17.718 y contrabando del artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas, todos en grado de desarrollo consumado, al ser sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, poseyendo y transportando en una camioneta, sin la autorización competente: 252 kilos con 70 gramos de hoja de coca y 32 paquetes de fuegos artificiales. Luego de ser formalizados, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de ambos imputados por considerar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y existir peligro de fuga. Una vez concluido el debate, el tribunal accedió a la petición de prisión preventiva, estimando que existían antecedentes que ju
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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan Luis Montenegro Alegre, abogado, defensor penal público licitado, quien ejerce acción constitucional de amparo, en favor de don Kevin Mollo, cédula de identidad N° 25.985.200-5, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en contra la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2
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