/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece el defensor penal público penitenciario, Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, por el condenado Pedro Alberto Correa Ambiado, C.I. Nº9.804.858-8, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, el día 10 de octubre de 2023, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de pena por tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de armas, quien termina su condena el 13 de marzo de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para postular el 22 de noviembre de 2021. Señala, además, que su representado tiene 60 años, cumple el requisito de conducta requerido, se encuentra autorizado como artesano independiente en el recinto penal, mantiene como red de apoyo a sus 7 hijos quienes se encuentran al pendiente de sus necesidades, ha nivelado estudios y aprendió diversos oficios. Solicita se acoja la presente acción y se le otorgue a su representado el beneficio de libertad condicional. 2) Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Héctor Hinojosa Aubel, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que el 13 de octubre del año en curso, previo informe del CET de Osorno y obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó por mayoría el beneficio de libertad condicional al condenado, para lo cual se fundamentó claramente en la resolución que ahora se censura, ya que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado mantiene un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, siendo necesario concre
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, porque no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado mantiene un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, siendo necesario concretar avance en áreas que requieren intervención como son actitud y orientación procriminal, pares, educación y empleo, uso del tiempo libre, las que no han sido abordadas suficientemente, que constituyen factores asociados a la comisión del delito, sin lograr internalizar nuevas creencias orientadas a comprender su comportamiento ilícito y las consecuencias generadas por éste. Resultando además trascendente que el sujeto se encuentra en etapa de contemplación para el cambio. 7) Que, puntualizado lo anterior, habrá de tenerse en consideración que informe psicosocial del interno, elaborado por Gendarmería de Chile, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°. Lo anterior, toda vez que, si bien el informe refiere un riesgo de reincidencia alto, en conclusión, lo que también es referido por la Comisión de Libertad Condicional, se mencionan antecedentes favorables relevantes a considerar para efectos de analizar la procedencia del beneficio a su favor, y que, a criterio de esta Corte, prevalecen sobre dicho único factor -reincidencia alto-., el que además, parece contradictorio con los demás antecedentes y observaciones referidos en su informe psicosocial, que son: (i) el tiempo que le resta al interno por cumplir condena, 3 meses y 8 días, atendido que termina la misma el 13 de marzo de 2024; (ii) la edad de este, 60 años; (iii) cuenta con el apoyo familiar constante de sus 7 hijos , en especial de una de sus hijas mayores, quienes se mantienen al pendiente de sus necesidades, también cuenta con el apoyo de su ex pareja y madre de 5 de sus hijos, quien refiere no tener problemas en apoyarlo si sale en libertad especialmente ámbito laboral; (iv) estando interno ha nivelados sus estudios y ha aprendido diferentes oficios; (v) ha mantenido el cese de su consumo de drogas desde hace 2 años; (vi) actualmente dedica gran parte de su tiempo en el módulo 53 a trabajar en sastrería, confeccionando diversas creaciones con su máquina de coser, logrando con esto un medio económico estable para la compra de sus útiles de aseo personal y para suplir sus necesidades; (vii) el informe refiere, en contradicción a otros aspectos, como la conducta delictual, que el interno “en la actualidad frente a su extenso periodo de encarcelamiento, sujeto ha logrado desarrollar nuevas habilidades y competencias que le han permitido explorar aspectos positivos de su personalidad, sobre todo aspectos asociados a lo laboral” (…) “ha logrado analizar su vida desde otra mirada, llegar a la conclusión de que él es ca
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Pedro Alberto Correa Ambiado y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el 10 de octubre de 2023 por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-301-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1) Comparece el defensor penal público penitenciario, Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, por el condenado Pedro Alberto Correa Ambiado, C.I. Nº9.804.858-8, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber recha
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