SIN INFORMACION

LEIVA/DAVISON

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada María Ester Cisternas Vásquez y el abogado Fabián Huepe Artigas, quienes en favor de doña Mónica Alejandra Leiva Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 772, comuna de Chillán, recurren de protección en contra de doña Angélica María Davison Parada, domiciliada en Villa Pacífico, pasaje Pingueral 234, comuna de San Carlos, dueña del Lote seis, El Tranque, proyecto de parcelación Quilelto comuna de San Carlos. Los letrados refieren que su representada es dueña del Lote Número Dos, formado del resto de la parcela número Dos del proyecto de parcelación Quilelto, de la comuna de San Carlos, lote de seis coma cuarenta hectáreas de superficie y que deslinda al Norte, con el resto del predio, hoy Nancy Davison y otras, canal Dadinco de por medio, al Sur, co el resto del predio, hoy lote tres de la subdivisión, al Oriente, con reserva, hoy René García, con camino de por medio y al Poniente, ante Romero y Sepúlveda, hoy Sergio Pincheira, detallando que su dominio figura inscrito actualmente a fojas 917, número 915 del año 2021 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, figurando con el Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos 1326-92 de la comuna de San Carlos. Detallan que el Lote dos proviene de la subdivisión efectuada por don Carlos Segundo Davison Villa el año 2002 de parte de la parcela N°2 proyecto de parcelación Quilelto, conforme plano que esta agregado bajo el número 368 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del mismo año. Indican que dicho plano establece claramente que el Lote 1 resultante queda de 22,38 hectáreas, mientras que la cabida de los otros Lotes, números 2 y 3, corresponde a 6,40 hectáreas cada uno, los que fueron transferidos, mientras que el Lote N°1 no fue reinscrito, haciendo presente que la posesión de la recurrente ha sido tranquila he ininterrumpida, al igual que la de sus antecesores en el dominio con

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones dictada en autos Rol 1185-2023 y de la Corte Suprema, Rol 11.479-2013. Expresan que la presente acción constitucional se encuentra interpuesta dentro de plazo, ya que con fecha 27 de agosto de 2023 se tuvo conocimiento del primer acto de autotutela procediendo a efectuar denuncia ante Carabineros de Ninquihue, continuando la tala de árboles al menos hasta el 8 de septiembre, y actualmente, conforme lo verificado el sábado 16 de septiembre, mantiene cerrado el camino interior con candado. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas manifiestan que el actuar de la recurrida priva, o al menos perturba y además amenaza, entre otras, el derecho a la igualdad ante la ley, desde que el actuar de la contraria es arbitrario y caprichoso, toda vez que la lógica indica que si existe una controversia debe resolverse a través de las vías jurídicas que el ordenamiento establece y no a través de la auto tutela, generando un daño al haber talado árboles. También consideran afectada la garantía prevista en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política, pues al realizar la recurrida actos de auto tutela (como lo son aquellos descritos precedentemente), se han puesto al margen del ordenamiento jurídico vigente, buscando resolver por vías de hechos una materia que debe ser solucionada a través del acuerdo de las partes en conflicto, o bien, por los propios tribunales de justicia. Añaden que ni aún el hipotético caso de sostenerse que a la

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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada María Ester Cisternas Vásquez y el abogado Fabián Huepe Artigas, quienes en favor de doña Mónica Alejandra Leiva Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 772, comuna de Chillán, recurren de protección en contra de doña Angélica María Davison Parada, domiciliada en Villa Pacífico, pasaje P

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