SIN INFORMACION

ROJAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, en favor de don Sergio Rodrigo Rojas Landaida, chileno, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 832 oficina 8, de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Raúl Arturo Valenzuela Searle, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre II, Piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber cometido la Isapre la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual, indica como discriminatorio y atentatorio contra las garantías fundamentales del recurrente y sus cargas, quienes estarían frente a una amenaza permanente que se renueva día a día. Indica que el recurrente es afiliado a la Isapre recurrida desde el mes de marzo de 2018 y es titular del plan de salud PLAN HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 18 (2HGSE60118) el cual se encuentra actualmente vigente, el cual habría contratado sin preexistencias, pagando por él y sus tres cargas. Se refiere a la dictación de la ley 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, en relación al artículo 190 del D.F.L N° 1 del Ministerio de Salud, en virtud del cual las Isapres habían establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la ley. Luego con la dictación de la Circular 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme la Ley Nº21.331,

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, máxime cuando el ajuste tiene por finalidad resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, es necesario concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos, al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, en consideración a que desde el 11 de mayo de 2021, la parte recurrente ya tenía conocimiento de los hechos que ahora denuncia como arbitrarios e ilegales en esta sede, época de publicación en el Diario Oficial de la ley 21.331, y en este sentido cita el rol 198-2019 de la Excma. Corte Suprema, el rol 21.138-2022 de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, solicitando la inadmisibilidad del presente recurso por ser manifiestamente extemporáneo. Luego sobre el fondo, comienza citando en lo pertinente la ley 21.331, señalando que ésta no contiene un tratamiento específico respecto a su implementación en el sistema de salud privado, más allá de las declaraciones generales de principios, y que el legislador optó por dejar tal regulación al órgano técnico de la administración del Estado, esto es, a la Superintendencia de Salud, la cual dicta la Circular IF/N° 396 de 2021, que “Imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331”, donde inequívocamente, se ha establecido los alcances de la Ley 21.331 en los contratos de salud previsional con las Isapre, disponiendo que sus efectos aplican para los futuros contratos de salud que se comercialicen. Es del caso que la recurrente suscribió su actual plan de salud con fecha 29 de marzo de 2018. De ahí que, las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 aún no le eran aplicables, conforme a la vi

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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, en favor de don Sergio Rodrigo Rojas Landaida, chileno, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 832 oficina 8, de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Raúl Ar

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