FUENTEALBA/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado las discusión”. De consiguiente, las consideraciones de hecho importan efectuar la siguiente estructuración: a) Establecer con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, b) Señalar los hechos aceptados o reconocidos y c) Explicitar los hechos discutidos. Lo anterior tiene evidente importancia ya que, sea que no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba; sea resuelta la que se hubiere producido, la sentencia debe fijar aquellos hechos probados con arreglo a la ley, de acuerdo a los numerales 6° y 7° del mismo Auto Acordado. Sostienen los letrados, que la norma dispone fijar aquellos hechos aceptados o reconocidos y aquellos respecto de los cuales versó la discusión y que resultaron probados. Ello tiene importancia también, ya que el examen externo de la sentencia permite a cualquier lector visualizar cuál fue la comprensión que tuvo el juzgador de la situación de hecho planteada en los escritos del período de discusión, si las conclusiones extraídas guardan armonía con la colisión controversial, como asimismo, de aquello que no tiene carácter discutido, lo que sirve para determinar si el fallo es congruente con la causa de pedir de la demanda fijada en el artículo 177 inciso final del Código Civil. Aseveran que en el caso de autos, la sentencia omite completamente el señalamiento los hechos específicos aceptados o reconocidos por las partes en los escritos del período de discusión y aquellos que resultaron discutidos. La sentencia, luego de su parte expositiva y considerativa y hasta el
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, los apoderados de la parte demandante sostienen que la sentencia definitiva fue pronunciada con omisión del requisito exigido en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le faltan las consideraciones de hecho exigidas en relación al numeral 5° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la forma de las sentencias, expedido conforme al artículo 5° transitorio de la Ley 3390. El artículo 170 exige en su numeral 4°, como requisito indispensable para la legalidad formal de una sentencia, que contenga las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento. Añaden que el numeral 5° del referido Auto Acordado exige a la sentencia contener “Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo”, agregando que “Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado las discusión”. De consiguiente, las consideraciones de hecho importan efectuar la siguiente estructuración: a) Establecer con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, b) Señalar los hechos aceptados o reconocidos y c) Explicitar los hechos discutidos. Lo anterior tiene evidente importancia ya que, sea que no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba; sea resuelta la que se hubiere producido, la sentencia debe fijar aquellos hechos probados con arreglo a la ley, de acuerdo a los numerales 6° y 7° del mismo Auto Acordado. Sostienen los letrados, que la norma dispone fijar aquellos hechos aceptados o reconocidos y aquellos respecto de los cuales versó la discusión y que resultaron probados. Ello tiene importancia también, ya que el examen externo de la sentencia permite a cualquier lector visualizar cuál fue la comprensión que tuvo el juzgador de la situación de hecho planteada en los escritos del período de discusión, si las conclusiones extraídas guardan armonía con la colisión controversial, como asimismo, de aquello que no tiene carácter discutido, lo que sirve para determinar si el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Con fecha 26 de septiembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, los apoderados de la parte demandante sostienen que la sentencia definitiva fue pronunciada con omisión del requisito exigido en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le faltan las consideraciones de hecho exigidas en relación al numeral 5° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la forma de las sentencias, expedido conforme al artículo 5° transitorio de la Ley 3390. El artículo 170 exige en su numeral 4°, como requisito indispensable para la legalidad formal de una sentencia, que contenga las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento. Añaden que el numeral 5° del referido Auto Acordado exige a la sentencia contener “Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo”, agregando que “Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado las discusión”. De consiguiente, las consideraciones de hecho importan efectuar la siguiente estructuración: a) Establecer con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, b) Señalar los hechos aceptados o reconocidos y c) Explicita
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15 Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. V I S T O: En estos autos Rol C-3307-2019, tramitados en el Segundo Juzgado de Letras de Chillán, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Fuentealba con Fisco de Chile”, por sentencia de 16 de agosto de 2022, la jueza titular doña Milena Aedo Zapata, dictó sentencia por la cual declaró: I.- Que se rechaza la excepció
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