JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

GUTIÉRREZ/QUINTANA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo.  2°) Que, a su turno, el artículo 181 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que la resolución que niegue lugar a la solicitud de reposición será inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado si es procedente el recurso, cuyo no es el caso, como se anotó en el numeral anterior, razones por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintiuno de noviembre de los corrientes, en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la reposición presentada en contra de la resolución de nueve de noviembre del año en curso.      Al folio 3; estese a lo resuelto.          Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-4106-2023.

Fallo

fallo reclamado si es procedente el recurso, cuyo no es el caso, como se anotó en el numeral anterior, razones por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintiuno de noviembre de los corrientes, en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la reposición presentada en contra de la resolución de nueve de noviembre del año en curso.      Al folio 3; estese a lo resuelto.          Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-4106-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el

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