SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, abogada, en representación del condenado DANIEL IGNACIO LEAL SOTO, cédula nacional de identidad N°18.993.140-9, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión, tenencia o porte de arma sujetas a control en causa RUC 2000088154-7, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Expone que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó don Oscar Huenchual Pizarro, Juez Integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en el número 4° que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que el solicitante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues no cuenta con Plan de Intervención Individual, dado el saldo de condena y, asimismo, de él se advierte que posee un riesgo alto de reincidencia, con tendencia a favor del delito, manteniendo factores de riesgo como baja o nula experiencia laboral en el medio libre, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y deficiente desarrollo empático con terceros no significativos, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Arguye que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 23 de enero de 2020, su fecha de término es el 23 de enero de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 23 de enero de 2022. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple condena en causa RUC 2000088154-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por el delito de posesión, tenencia o porte de arma sujetas a control. 2.- Que, la fecha de término de condena es el 23 de enero de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 23 de enero de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 25 de septiembre de 2023, en el análisis global del proceso de reinserción, indica que el condenado posee un alto riesgo de reincidencia delictual; que mantiene una tendencia a favor del d

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL IGNACIO LEAL SOTO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 464-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, abogada, en representación del condenado DANIEL IGNACIO LEAL SOTO, cédula nacional de identidad N°18.993.140-9, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto

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