FLORES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Miguel Ángel Camposano Peña, abogado, defensor penal público licitado, quien ejerce acción constitucional de amparo, en favor de don Florencio Armando Flores Mamani y de don Vladimir Antonio Aranibar Colque, ambos actualmente en prisión preventiva, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2023, en causa RIT N° 97-2023, RUC N° 2300517067-2 del Juzgado de Garantía de María Elena, por el Magistrado Miguel Miranda Ferrada, por vulnerar el derecho a la libertad personal, toda vez que la mentada resolución rechazó la solicitud de la defensa de sustitución de la medida cautelar indicada, manteniendo la original dispuesta respecto de los amparados, por los delitos de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 3 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado en calidad de autores, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene dejar sin efecto lo resuelto en la resolución recurrida y, en su reemplazo, disponer el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, y sólo si lo estima necesario disponer alguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. Informó el Juez Suplente del Juzgado de Letras de María Elena, Sr. Miguel Ángel Miranda Ferrada al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que, con fecha 01 de mayo de 2023, los amparados fueron formalizados en los siguientes términos: “El día 11 de mayo del año 2023, alrededor de las 10:30 horas aproximadamente, en la ruta 5 a la altura del Km 15 0 de la comuna de María Elena, Carabineros de Chile quienes se encontraban realizando controles vehiculares por el sector, cuando en el lugar fueron controlados los imputados Vladimir Aranibar Colque y Florencio Flores Mamani quienes se encontraban transitando en la camioneta Toyota, P.P.U FZLP. y al revisar carabineros la carga que mantenía en su poder el imputado se percataron que estos estaban llevando consigo, poseyendo y transportando sin la autorización competente en el sector del pick up, un total de 05 sacos de color celeste, los que mantenían en su interior una sustancia con olor y color característico a la materia prima de hoja de coca, las que al ser sometidas a prueba de pesaje dieron como resultado que los imputados portaban 113 kilos 850 gramos de hojas de coca, además en el procedimiento se les incautó un celular Samsung de color negro. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000. en calidad autor y grado de desarrollo consumado”. Agrega que, desde el 1 de mayo los imputados se encuentran en prisión preventiva por peligro de fuga y peligro a la seguridad de la sociedad. Luego, con fecha 12 de julio de 2023 se solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, negando el tribunal dar lugar a la solicitud, procediendo la defensa a deducir recurso de apelación contra la resolución respectiva, confirmándose la resolución que mantuvo la prisión preventiva por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 937-2023, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Menciona que actualmente la causa se mantiene con el plazo de investigación en curso, teniendo como fecha de discusión de cierre de la investigación para el día 21 de diciembre del presente año. Precisa que con fecha 22 de noviembre de 2023, se solicitó en audiencia la revisión de la prisión preventiva en virtud de los nuevos antecedentes allegados a la causa, instancia en la que se decidió mantener dicha medida cautelar. Los antecedentes que la defensa hizo valer son: a) Pericia antropológica; b) Oficio Servicio Agrícola Ganadero (SAG); y c) Se recordaron antecedentes hechos valer en la anterior revisión de la medida cautelar, que complementan los anteriores, tales como: Oficio de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Informe Social Integral ambos imputados e informe antropológico; Declaración de los imputados. En relación con la pericia antropológica, realizada por la profesional María Fernanda Kalazich Rosales, en síntesis indica que los amparados Vladimir Antonio
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones que ordene dejar sin efecto lo resuelto en la resolución recurrida y en su reemplazo disponer el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, y sólo si lo estima necesario disponer alguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que informó el Secretario Titular-Juez Suplente del Juzgado de Letras de María Elena, don Miguel Ángel Miranda Ferrada al tenor del recurso. Afirma que con fecha 12 de mayo de 2023, en causa RIT 97-2023, los amparados fueron formalizados en calidad autores del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, al ser sorprendidos por personal de Carabineros de Chile poseyendo y transportando en una camioneta, sin la autorización competente en el sector del pick up, un total de cinco sacos de color celeste, los que mantenían en su interior una sustancia con olor y color característico a la materia prima de hoja de coca, las que al ser sometidas a prueba de pesaje dieron como resultado que los imputados portaban 113 kilos 850 gramos de hojas de coca. Señala que luego de ser formalizados, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de ambos imputados por considerar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y existir peligro de fuga. Una vez concluido el debate, el tribunal accedió a la petición de prisión preventiva, estim
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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Miguel Ángel Camposano Peña, abogado, defensor penal público licitado, quien ejerce acción constitucional de amparo, en favor de don Florencio Armando Flores Mamani y de don Vladimir Antonio Aranibar Colque, ambos actualmente en prisión preventiva, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de noviembr
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