SIN INFORMACION

KARAHANIAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada Karina Rodríguez Jeldes, en representación de Dominique Karahanian Dersdepanian, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad social, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República y garantizados por el artículo 20 de la misma carta fundamental, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que la recurrente tiene un plan de salud denominado MIX ALEMAN 3114, desde el 29 de agosto de 2016, de aquellos con una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Sostiene que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por discapacidad; promoción de la salud mental; equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física, acorde a los compromisos del Estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales relativas a la salud mental, espacialmente la normativa emanada del Pacto de San José de Costa Rica, que cita. Indica que para

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares y que son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental garantizado por la carta constitucional; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura económica de prestaciones de salud mental en comparación con la cobertura establecida en el plan de salud para enfermedades físicas, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, entrando al fondo del asunto propuesto, todo se centra en definir si la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta 1 de marzo de 2022 para los planes de salud y coberturas, o si, por el contrario, ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Quinto: Que, en ese sentido, debe señalarse que la Ley N° 21.331, de 2021, Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) de su artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estánd

Fallo

se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Karina Rodríguez Jeldes, en representación de Dominique Karahanian Dersdepanian, en contra de Isapre COLMENA, solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes contractuales necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental o psíquica sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Acordado con el voto en contra de la Ministra (S) señora Poza, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que se trata en la especie un contrato de salud privado, que si bien recae sobre derechos esenciales, se encuentra regulado por la autoridad sectorial quien ha modificado la reglamentación pertinente para el futuro y no en forma retroactiva, máxime si en la especie la afectación concreta no se ha producido. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Redacción Abogado integrante Sr. Torres y de la prevención, su autora. N°Protección-14147-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece la abogada Karina Rodríguez Jeldes, en representación de Dominique Karahanian Dersdepanian, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitu

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