JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SANDOVAL/FISCO BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Claudio Benavides Castillo, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, en los antecedentes O 64-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Sandoval con Fisco/Bienes Nacionales”, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Como causal principal, invoca la establecida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la incompetencia absoluta del tribunal que dictó la sentencia, en relación a los artículos 1 y 420 del mismo cuerpo legal, artículos 1 y 11 del estatuto administrativo y artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado. Pide que se declare la incompetencia del Juzgado del Trabajo para conocer de estos autos, ordenando la remisión de los antecedentes al Juzgado Civil que corresponda. Como causal subsidiaria, deduce la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues sostiene que la sentencia pronunciada infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica, en especial el principio lógico de no contradicción, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se dicte sentencia de reemplazo que deseche la demanda en todas sus partes, con costas. Como tercera causal de nulidad y en subsidio de las anteriores, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse incurrido en la sentencia en infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispsitivo del fallo, en relación a los artículos 1 y 11 del estatuto administrativo; artículos 1, 3, 7, 8, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo; y artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Requiere que se dicte sentencia de reemplazo aplicando correctamente el derecho, rechazando la demanda deducida en todas sus partes, con costas. Con fecha siete de noviembre del año en curso, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada, respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad que acogió la demanda de declaración de laborabilidad, despido injustificado y cobro de prestaciones, disponiendo el pago de las obligaciones e indemnizaciones que se indican. El primer capítulo de nulidad, se hace consistir en la causal prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, postulándose que la sentencia fue pronunciada por Tribunal incompetente. Expresa al efecto, que oportunamente se opuso como excepción la incompetencia absoluta del Tribunal, misma que fue rechazada en la audiencia preparatoria. Sostiene que en estos antecedentes el propio demandante indicó en su libelo que prestó servicios para la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes, bajo sucesivos convenios a honorarios a suma alzada, acompañándose en su momento los respectivos convenios y las resoluciones que los aprobaban. Así, resulta de manifiesto que conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, el Juzgado de Letras del Trabajo es incompetente para conocer de la demanda intentada, desde que la contratación del demandante se ciñó a la Ley de Bases de la Administración del Estado, debiendo aplicarse entonces las normas del estatuto administrativo, particularmente sus artículos 1 y 11. Conforme a lo anterior, sin que exista duda que en la especie existen convenios a honorarios, no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, sino las propias del convenio y supletoriamente las del Código Civil, donde las controversias suscitadas entre la Administración y el demandante, en calidad de prestador de servicios a honorarios deben ser resueltas por los Tribunales Civiles. SEGUNDO: Que respecto de este capítulo de nulidad, se ha de indicar primeramente que se relaciona estrechamente con la tercera causal de nulidad invocada, desde que la controversia radica básicamente si en el caso concreto, resultaban aplicables las normas del Código del Trabajo, o dada la existencia de convenios a honorarios correspondía resolver conforme lo dispuesto en el estatuto administrativo y las reglas supletorias del Código Civil. En efecto, el actor sustenta sus peticiones en que la prestación de servicios que desarrolló para la Seremía de Bienes Nacionales de la región de Magallanes, se efectuó bajo un vínculo de subordinación y dependencia de manera que resultaban aplicables las normas del estatuto sustantivo laboral. Por el contrario, la demandada postula que se trató de cometidos específicos y accidentales, en los términos que previene el artículo 11 del Estatuto Administrativo y por lo tanto, existiendo convenios a honorarios suscritos por las partes para tal efecto, no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo. TERCERO: Que conforme a lo anterior, el núcleo de la discusión radica en que si en este caso, existió entre el actor y la demandada una relaci

Fallo

fallo infringe los artículos 1 y 11 del estatuto administrativo, pues en este caso la Seremía de Bienes Nacionales, se ciñó estrictamente a dicha normativa para contratar los servicios del actor, a fin que cumpliera un cometido específico consistente en prestar apoyo en el Programa de Saneamiento de Títulos Urbano-Rural de la región de Magallanes, tareas que se encontraban expresamente definidas en los respectivos convenios y en las resoluciones exentas que los aprobaron. Estima que la sentenciadora yerra al concluir que dado que los servicios contratados son habituales de la Seremía, no puedan catalogarse como de cometido específico, pues el inciso 2 del citado artículo 11 del estatuto administrativo, sí lo permite. Además, reclama la infracción a los artículos 1, 3, 7, 8, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, por cuanto tales normas no resultan aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado, pues dada la existencia de los convenios a honorarios, rige dicho estatuto especial y en subsidio las normas del derecho común. Finalmente, acusa infracción a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, al no haber sido aplicados a este caso, en circunstancias que dado el vínculo existente entre las partes, resultaban aplicables las normas del derecho común, particularmente las de la fuerza obligatoria de los contratos. OCTAVO: Que como se puede advertir, la controversia jurídica radica en que si en la espe

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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Claudio Benavides Castillo, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, en los antecedentes O 64-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Sandoval con Fisco/Bienes Nacionales”, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiu

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