3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE ANTONIO VERA GONZALEZ CON FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 2109-2022

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Que por sentencia del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don Jorge Antonio Vera González, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y cuando fuere detenido por agentes del Estado. De la antedicha sentencia, apela la parte demandada, solicitando en lo principal, la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se regule el monto de la indemnización concedida en una suma no mayor a $15.000.000, o en subsidio, a una suma inferior a la impuesta por la sentencia que estime esta Corte. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de l

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se regule el monto de la indemnización concedida en una suma no mayor a $15.000.000, o en subsidio, a una suma inferior a la impuesta por la sentencia que estime esta Corte. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Hu

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Que por sentencia del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don Jorge Antonio Vera González, por conc

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