2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ROBINSON VALENZUELA RUBILAR CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se corrige la sentencia en alzada en aquella parte que dice: “doña Rosemary Stevens González con motivo de la detención y violaciones sufridas en 1979”, anotada en la línea quinta del párrafo 2° del

Fundamentos

considerando 12°, entre el vocablo “hoy” y el signo de puntuación “.” , la que debe decir y, quedar en su lugar: “don Robinson Valenzuela Rubilar, con motivo de las detenciones y violaciones sufridas entre los años 1973 y 1975”. En lo demás se reproduce, con excepción de los motivos 14° y 16°, los que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia del dieciocho de julio de dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a don Robinson Valenzuela Rubilar, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y cuando fuere detenido por agentes del Estado. De la antedicha sentencia, apela la parte demandada, solicitando en lo principal, la revocación del

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización concedida por el fallo que se recurre, regulándola en una suma inferior a la impuesta y, en todo caso, se apliquen los reajustes en los términos que solicita y se exima a su parte del pago de costas. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se corrige la sentencia en alzada en aquella parte que dice: “doña Rosemary Stevens González con motivo de la detención y violaciones sufridas en 1979”, anotada en la línea quinta del párrafo 2° del considerando 12°, entre el vocablo “hoy” y el signo de puntuación “.” , la que debe decir y, quedar en su lugar: “don Rob

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