INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A/MUÑOZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Alejandro Ávila Huerta, abogado, en representación de don Munir Hazbun Rezuc arquitecto, y de Inversiones Punta Del Sur S.A., demandante en juicio sumario de jactancia, caratulado “HAZBUN con MUÑOZ”, tramitado bajo el rol N° C-10392-2022 ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 22 de junio de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en el primer otrosí del descrito de folio N° 56. En primer término, transcribe la resolución impugnada. Luego, arguye que existe un “error de apreciación por parte de la sentenciadora a quo, en cuanto a que el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se refiere directamente a la apertura del término probatorio en materia de incidentes”. Indica que “vencido el término probatorio se cambia de estado procesal, y por lo tanto la norma del Artículo 90 inciso final no tiene eficacia, puesto que ha concluido el probatorio, razón por la cual, en la etapa de sentencia es procedente del recurso de apelación.”. Agrega que su parte, “habiendo vencido el término probatorio ha solicitado que conforme al Artículo 687 del CPC, se cite a las partes oír sentencia, y el tribunal a quo, desoyendo el tenor de la norma lo ha negado. Por lo cual, el presente recurso de hecho debe ser acogido, ordenándose, en lugar de la resolución que declaro inadmisible, ordenar al Tribunal a quo, conceder el remedio procesal interpuesto.”. Por último, solicita “tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2023, folio 57, y modificarla declarando admisible el recurso de apelación interpuesto, que sea concedido, ordenando traer los autos para su conocimiento y fallo.”. 2° Que, informa doña Claudia Donoso Niemeyer, Jueza Titular del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, quien expone: Que el recurso de hecho incide en decisión contenida en resolución de fecha 22 de junio
Fundamentos
fundamentos dados por el juez a quo dicen relación con que, tratándose un juicio sumario, recibe aplicación el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que determina que las resoluciones que se pronuncian sobre diligencias probatorias, en materia de incidentes, son inapelables. 5° Que, sin embargo, la resolución que pretende impugnar el demandante, esto es, aquella dictada el día doce de junio de dos mil veintitrés, que provee la petición formulada por dicha parte el día seis de junio, en orden a que se citara a las partes para oír sentencia, no reviste el carácter de una resolución que se pronuncia sobre diligencias probatorias, sino que se limita a resolver la antedicha solicitud del actor. 6° Que, en consecuencia, cabe concluir que la resolución que denegó la solicitud de citar a las partes para oír sentencia es apelable, pues el supuesto fáctico difiere de aquel normado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, mientras que se trata de un decreto que alteraría la sustanciación regular del juicio, en caso de que resulte efectivo lo planteado por el actor, en orden a que el tribunal a quo debió proceder a citar a las partes para oír sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado don Alejandro Ávila Huerta, en representación de la parte demandante, y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido en subsidio del escrito fecha quince junio de dos mil veintitrés, denegado por resolución de fecha veintidós del mismo mes y año, en autos C-10392-2022 del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, es admisible, debiendo dicho tribunal elevar los antecedentes para que esta Corte de Apelaciones proceda a su conocimiento y fallo. Comuníquese N°Civil-9753-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Alejandro Ávila Huerta, abogado, en representación de don Munir Hazbun Rezuc arquitecto, y de Inversiones Punta Del Sur S.A., demandante en juicio sumario de jactancia, caratulado “HAZBUN con MUÑOZ”, tramitado bajo el rol N° C-10392-2022 ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Sa
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