14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/RUANO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el tribunal de primer grado realizó diligencias concretas destinadas ubicar el domicilio del ejecutado para efectos de su notificación, razón por la cual a la fecha en que se dispuso la notificación por aviso, los presupuestos legales exigidos por el legislador se cumplían plenamente. 2°.- Que si bien el articulista acompañó prueba documental para demostrar que tenía un domicilio diferente y de fácil ubicación, de tales antecedentes ello no se desprende por cuanto se observa también que el ejecutado registra distintos domicilios en un corto periodo de tiempo, incluso en inmuebles de la misma calle y diversa numeración. 3°.- Que en cuanto a la fecha en que el incidentista habría tomado conocimiento de la existencia del juicio, se acompaña únicamente resolución de 30 de diciembre de 2021, emitida por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago y su correspondiente notificación por correo electrónico, en la cual se confiere traslado a las partes –entre ellas al ejecutado- respecto a la autorización requerida por el tribunal de primera instancia para realizar un remate. Sin embargo, ese elemento de convicción no es determinante ni concluyente para el fin pretendido, en primer lugar, porque según consta de autos el ejecutado mantiene diversos juicios de cobranza en tramitación donde fue notificado en domicilios distintos y, en segundo término, porque se trata de una resolución dictada en un juicio diverso y ninguna otra prueba permite sostener que el ejecutado desconocía con anterioridad esta causa. Por otro lado, el ejecutante acompañó prueba para demostrar que en otros procesos el ejecutado, válidamente notificado, compareció a las causas en resguardo de sus derechos, de lo cual es dable presumir que su defensa letrada pudo fácilmente conocer de la existencia de otros juicios ejecutivos seguidos en su contra. Por lo razonado, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Déci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos a Folio 39 y 40, a todo, téngase presente. Al escrito Folio 41, a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el tribunal de primer grado realizó diligencias concretas destinadas ubicar el domicilio del ejecutado para efectos de su notificación, razón por la cual a la fecha en que se dispuso la

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