SIN INFORMACION

HERRERA/LEYTON

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario; 2° Que, del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva es la que rechazó la solicitud de la querellante de forzamiento de la acusación, regulada en el artículo 258 del Código Procesal Penal; 3° Que, conforme al inciso final de dicha norma, “la resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento”, de lo que aparece que, si bien no puede impugnarse por la vía ordinaria, tampoco es la resolución que pone término al procedimiento, de forma tal que no se satisfacen los requisitos citados en el motivo 1°. 4° Que, por consiguiente, el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Rodrigo Molina Rillón. Archívese. N° Penal-5985-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Rodrigo Molina Rillón. Archívese. N° Penal-5985-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria

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