TRIVIÑO LOAIZA ANDREA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Andrea Triviño Loaiza, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación del Decreto N° 4.199, de 01 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decreta la expulsión de la amparada, vulnerando de este modo su libertad personal. Funda el recurso expresando que la amparada llegó a Chile, por primera vez el, 18 de octubre de 2017, en busca de nuevas oportunidades laborales y aspirando a un mejor futuro. Refiere que anteriormente su nombre era Aydeé Triviño Loaiza, el que fue modificado en Colombia, pasando a ocupar el nombre ya individualizado. Indica que, establecida en el país, el 03 de julio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 239.733 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de residencia. Luego, solicitó reconsideración el 17 de diciembre de 2018, la que fue rechazada el 31 de enero de 2019 mediante Resolución Exenta N° 32.362 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Aduce que esta última resolución se basó en el hecho que la amparada había sido condenada en su país de origen y, además, se mantuvo orden de abandonar el país. Posteriormente, señala que el 23 de abril 2021, solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso de regularización extraordinario contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 21.154.639 de 23 de septiembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública fue rechazada por presentar antecedentes negativos en su país de origen. Respecto a los antecedentes penales de la amparada, indica que el 24 de septiembre de 2009, el Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento e
Fundamentos
fundamentos considerados por la autoridad pertinente para determinar el rechazo de la solicitud migratoria, cuyo incumplimiento de la orden de abandono derivó en la expulsión de la parte recurrente. Al respecto, sostienen que el delito cometido por la parte recurrente vulnera bienes jurídicos tutelados por el Estado de Chile, en particular la integridad física como la propiedad. Por lo anterior, a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a al bien jurídico vulnerado en este caso, se ajusta perfectamente al rechazo de su solicitud migratoria, manteniendo un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por la parte recurrente, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera. Destacan que el Estado chileno efectivamente permitió el ingreso y recibió a la amparada, abriendo sus puertas, otorgándole para ello un permiso para residir en el territorio nacional del cual ella posteriormente y de forma voluntaria se desistió. A su vez, se refiere a los requisitos actualmente establecidos en la Ley N° 21.325 para decretar la expulsión de un extranjero, que comprende aquella esgrimida en el caso de la actora. En cuanto al arraigo familiar que se alega en el recurso, destaca que la medida migratoria no atenta contra el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto y consagrado en el artículo 3.1 del Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley N° 19.968, que busca proteger su desarrollo e integridad. Asimismo, en cuanto a la alegación relativa a la existencia de un arraigo laboral, señalan que la amparada, al no mantener un permiso de residencia vigente, no se encuentra autorizada para realizar actividades remuneradas en Chile, lo anterior en virtud del artículo 109 de la Ley N° 21.325 Concluye señalando que la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la parte recurrente al incurrir en una conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y habiéndose dictado el acto por autoridad competente y facultada para ello. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma,
Fallo
se resuelve rechazar solicitud de reconsideración y mantener vigente el rechazo de visación temporaria con el correspondiente abandono del país, fundándose en que la amparada fue condenada en su país de origen, por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 del Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, por el delito de hurto calificado y agravado a la pena de 3 años y 9 meses de prisión. 7. Mediante Oficio Ordinario N° 81414 de fecha 30 de octubre de 2019, la extranjera fue citada por la autoridad migratoria, a fin de informarle que se encontraba infringiendo la normativa migratoria y, la necesidad de presentar documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales, vínculos familiares y sustento económico. 8. Con fecha 23 de abril de 2021, la recurrente solicita regularizar su situación migratoria en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Dicha solicitud fue rechazada con fecha 23 de septiembre de 2021, toda vez que, al mantener antecedentes negativos en su país de origen, no cumple con uno de los requisitos básicos para su otorgamiento. 9. Con fecha 01 de diciembre de 2021, mediante Decreto Exento N° 4199 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se resuelve expulsar del territorio nacional a la amparada, toda vez que, además de lo ya señalado, no dio cumplimiento voluntario a la orden de abandono impuesta por la autoridad. 10. Con fecha 14 de diciembre de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. A folio 14, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. A folio 15, a lo principal, téngase presente, al otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. A folio 16, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodr
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