JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MÉNDEZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente cita contenida en el basamento quinto: “Asimismo, el artículo 85 prescribe que: "El reglamento determinara la forma de acreditar la procedencia de las especies producidas en concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin de excluirlas de las medidas de administración pesquera de las mismas especies hidrobiológicas en estado silvestre", así como los párrafos cuarto, quinto y sexto del mismo fundamento y las motivaciones sexta y octava, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en estos autos se encuentra acreditado que el denunciado transportaba 2722,58 kilógramos del recurso sierra, sin contar con algún documento que acredite su origen. 2°) Que, el artículo 114 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura sanciona la infracción acreditada con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. 3°) Que, conforme al Decreto Exento N° 202000110 de 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el valor de sanción para las especies hidrobiológicas durante el periodo 2020-2021, el valor de sanción de la merluza austral es de 21,4 U.T.M. por tonelada. 4°) Que, al tratarse de 2,72258 toneladas (2722,58 kilos) de sierra, se aplicará una multa por el equivalente a 58,26 U.T.M., teniendo en consideración que resulta más condigno con la entidad de los hechos acreditados. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil y Ley General de Pesca y Acuicultura, se CONFIRMA, la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con declaración, que la multa se fija en 58,26 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y notifíquese. N°Civil-841-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente cita contenida en el basamento quinto: “Asimismo, el artículo 85 prescribe que: "El reglamento determinara la forma de acreditar la procedencia de las especies producidas en concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin

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