CACERES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al folio 6. A todo, estese a lo que se resolverá. Al folio 1. 1° Que, en el folio 1 don Yvar Cáceres Maldonado deduce acción de protección en contra de las siguientes instituciones. 1) Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama; 2) Servicio de Viviendas y Urbanismo de Atacama y 3) Delegado Presidencial de Atacama, por la comisión del acto ilegal y arbitrario que consiste en la decisión de ordenar la restitución inmediata del inmueble Fiscal ubicado en el sector Juan pablo II comunica de Copiapó. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, lo informado por el recurrente, toma conocimiento de la existencia de resolución administrativa de la Encargada Regional Programa Asentamientos Precarios del Serviu de la Región de Atacama con fecha 25 de octubre del presente, de modo tal que al día 25 de noviembre, época en que se interpuso la acción constitucional, el plazo se encontraba vencido. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañado el documento. Al segundo y tercer otrosíes, estese al mérito de autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-651-2023/cls
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, lo informado por el recurrente, toma conocimiento de la existencia de resolución administrativa de la Encargada Regional Programa Asentamientos Precarios del Serviu de la Región de Atacama con fecha 25 de octubre del presente, de modo tal que al día 25 de noviembre, época en que se interpuso la acción constitucional, el plazo se encontraba vencido. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañado el documento. Al segundo y tercer otrosíes, estese al mérito de autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-651-2023/cls
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Al folio 6. A todo, estese a lo que se resolverá. Al folio 1. 1° Que, en el folio 1 don Yvar Cáceres Maldonado deduce acción de protección en contra de las siguientes instituciones. 1) Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama; 2) Servicio de Viviendas y Urbanismo de Atacama y 3) Delegado Presidenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica