SIN INFORMACION

CAROLEYN LETICIA ROMINA ALARCON NIÑES/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Andrea Medina Ortega, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Caroleyn Leticia Romina Alarcón Niñez, interna en el C.E.T. Santiago, en contra de Gendarmería de Chile, por haber realizado un erróneo cómputo del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, vulnerándose la libertad personal de la condenada. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra recluida en el Centro de Educación y Trabajo de Santiago, cumpliendo dos penas privativas de libertad, la primera, de 15 años y 1 día, por el delito de sustracción de menores; y la segunda, de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio frustrado, de las cuales, ha cumplido de forma efectiva 12 años. Sostiene que de acuerdo a lo informado por Gendarmería la fecha de inicio de condena data de 3 de octubre de 2011 y el término de la misma está fijado para el 6 de octubre de 2036, y que el tiempo mínimo para postular a los beneficios intrapenitenciarios se cumpliría el 6 de abril de 2028 exigiendo el cumplimiento de dos tercios de la condena para acceder a los beneficios, sin embargo, estima que ese cálculo es errado, ya que la norma no distingue entre delitos calificados y no calificados. Añade que si se realiza un cálculo aritmético correcto, el tiempo mínimo para postular a beneficios ocurrirá el 5 de diciembre de 2025, y luego esgrime que a la recurrente se le debe exigir dos tercios de cumplimiento de condena para acceder a beneficios solo respecto del homicidio frustrado y la mitad de la condena respecto del otro ilícito, y no dos tercios respecto del total de todas las condenas, como se contabiliza en su Ficha Única Actual elaborada por la recurrida. Pide se acoja el presente arbitrio, ordenando a Gendarmería de Chile corregir los tiempos mínimos para postular a beneficios, bajo el nuevo cálculo de autos,

Fundamentos

considerando de manera independiente cada delito y se corrija la ficha única de la recurrente, adoptando además todas las medidas adicionales que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Nataly Vergara Beltrán, abogada en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, indicando que la actora no fue incluida al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2023 por no cumplir el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena. Fundamenta aquello en la modificación que introdujo la Ley N°21.124 al artículo 3 bis del Decreto Ley N°321 que establece que podrán postular al beneficio de libertad condicional quienes, además de cumplir con los requisitos del artículo 2º, hubieren cumplido dos tercios de la pena, razón por la cual la interna cumplirá el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 6 de junio de 2028. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el 27 de noviembre de 2023, como medida para mejor resolver, se solicitó a Gendarmería de Chile que informe la forma en que realizó el cálculo para determinar el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y otros beneficios intrapenitenciarios de la actora, distinguiendo –si fuere procedente-, entre una y otra de las condenas que está cumpliendo Quinto: Que el 29 de noviembre 2023 informa doña Nataly Vergara Beltrán, en representación de la Dirección Metropolitana de Gendarmería de Chile, y señala que de acuerdo a la información entregada por la oficina de registro, movimiento y control de la población penal del C.E.T. Femenino Semiabierto de Santiago el ejercicio para determinar el cómputo de tiempo mínimo de condena es: Cumplimiento de condena: 03/10/2011: Inicio de condena; +1 15 04/10/2026 Término 1a Condena 05/10/2026 Inicio 2a Condena. +1 10 06/10/2036 Tiempo mínimo de condena 03/10/2011 Inicio de condena + 10 04/10/2021 Tiempo mínimo de condena 1a Condena 05/10/2021 Inicio 2a Condena +1 8 6 06/06/2028 tiempo mínimo 2a Condena Agrega que los cómputos de condena están determinados por un procedimiento estandarizado y normado por instructivos, dictámenes y leyes respectivas. Sexto: Que del mérito de los antecedentes y especialmente de lo informado por la recurrida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Caroleyn Leticia Romina Alarcón Niñez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°825-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Andrea Medina Ortega, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Caroleyn Leticia Romina Alarcón Niñez, interna en el C.E.T. Santiago, en contra de Gendarmería de Chile, por haber realizado un erróneo cómputo del tiempo mínimo para postular a benefici

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