BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLGUÍN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, presentada una demanda ejecutiva el tribunal debe examinar el título y despachar o denegar la ejecución según corresponda. Podrá denegar la ejecución si la obligación no es actualmente exigible, si no es líquida o el título está prescrito, pronunciamiento que debe efectuar por los datos suministrados en la demanda y en título que sirve de fundamento a la ejecución. Nada autoriza, luego, a requerir otros antecedentes para emitir eventualmente un pronunciamiento rechazando la ejecución, pues ello queda entregado a la disponibilidad de las partes, mediante la oposición de las excepciones que sean pertinentes. De este modo el juez de la causa alteró la sustanciación regular del procedimiento ejecutivo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que denegó la ejecución, por improcedente y, en su lugar, se declara que se tiene por interpuesta demanda ejecutiva debiendo despacharse mandamiento de ejecución y embargo y sustanciarse la causa por juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 1135-2023 (CIVIL) 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que denegó la ejecución, por improcedente y, en su lugar, se declara que se tiene por interpuesta demanda ejecutiva debiendo despacharse mandamiento de ejecución y embargo y sustanciarse la causa por juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 1135-2023 (CIVIL) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, presentada una demanda ejecutiva el tribunal debe examinar el título y despachar o denegar la ejecución según corresponda. Podrá denegar la ejecución si la obligación no es actualmente exigible, si no es líquida o el título está prescrito, pronun
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