SIN INFORMACION

TORREBLANCA BARRAZA CRISTIAN/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ángelo Sureda Simi, abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “Torreblanca/Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A.”, Rol C-6042-2022 seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 14 de junio de 2023, mediante la cual el tribunal ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2023, por resultar extemporáneo. Sostiene que la apelación debió concederse, pues se interpuso dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo presupuestado en los artículos 187 en relación con los artículos 767 y 822, todos del mismo cuerpo normativo, ya que en la especie se trata de una sentencia definitiva que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Solicita que, previo informe del juez a quo, se declare procedente la apelación denegada. Segundo: Que, informando Matías Franulic Gómez, Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, indica que con fecha 23 de mayo de 2023 se dictó sentencia definitiva; con fecha 26 de mayo de 2023 se tuvo por notificada dicha sentencia a la parte demandante, y en la misma fecha se notificó la resolución a la parte demandada, por correo electrónico. Luego, con fecha 13 de junio de 2023 la parte demandante presentó recurso de apelación en contra del fallo, y con fecha 14 de junio de 2023 se resolvió: “Atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso, por ser extemporáneo”. Citando el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, explica que habiendo transcurrido desde la notificación de la sentencia hasta la presentación del recurso de apelación 15 días hábiles, no se concedió dicho arbitrio, por ser extemporáneo. Tercero: Que la resolución obj

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado, en contra de la resolución de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9466-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ángelo Sureda Simi, abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “Torreblanca/Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A.”, Rol C-6042-2022 seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de

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