GUZMÁN/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JORGE GUZMAN TAPIA, abogado, por los imputados RICARDO ANTONIO BURGOS LONCOLÍ, JOSÉ ALADINO CARRIPAN LIGUENCURA, JOEL ANTONIO CARRIPAN LIGUENCURA, ROSILDA DEL CARMEN COLICHEO LONCOLÍ, ELÍAS ANTONIO HUENUMÁN COLICHEO, GLADYS NELLY HUENUMÁN LIGUENCURA, MARIO FRANCISCO HUENUMÁN COLICHEO, MARIO FRANCISCO HUENUMÁN LEVIO, ROSA ELVIRA HUENUMÁN QUIRILAO, RAYEN ISABEL LARA HUENUMÁN, LUZ EVANNELLY LIGUENCURA LONCOLÍ, PEDRO JUAN LIGUENCURA CATRIEN, VERÓNICA LIGUENCURA CATRIEN, ROSILDA DEL CARMEN LONCOLÍ HUENCHUÑIR, JESSICA ANDREA NAHUELPÁN PARRA, LEODAN ALFREDO NAHUELPÁN PARRA, ALEJANDRO HERNÁN NECULÑIR COLICHEO, ODILA ESTER NECULÑIR COLICHEO, PABLO EDUARDO SALAMANCA HUENUMÁN, FERMÍN OCTAVIO LONCOLÍ HUENCHUÑIR, DIEGO ARMANDO NAHUELPÁN PARRA, SERGIO ANDRÉS SALAZAR HUENUMÁN, PAULINA ESTER CARRIPAN LIGUENCURA, HERNÁN MARIANO NAHUELPÁN PARRA, JOSÉ NIBALDO HUENUMÁN LIGUENCURA y ADELINA LIGUENCURA CATRIEN en causa RUC 2100183257-0, RIT 233-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Carahue, quien expone. Que, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, vengo en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue que, interpuesto recursos de apelación por el querellante, lo concedió siendo absolutamente improcedente, solicitando a US. Ilustrísima resuelva que no procedía hacer lugar a dicho recurso, declarándolo inadmisible en consecuencia, con condena en costas al querellante por
Fundamentos
motivos que se indicarán más adelante. Lo anterior por los siguientes motivos: SÍNTESIS: Con fecha 31 de agosto de 2023, los imputados a quienes represento fueron citados a audiencia de formalización donde se les comunicó la existencia de una investigación en su contra para acreditar un presunto delito de usurpación no violenta tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 457 ambos del Código Penal, en el cual les cabría participación en calidad de autores en grado consumado. En dicha oportunidad, el querellante, Juan Carlos Duran Kind, solicitó al Tribunal dispusiera medida de protección en su favor, cuestión que - previo debate – fue rechazada por el tribunal. Con fecha 09 de octubre, el querellante solicitó se fijara nueva audiencia para debatir la aplicación de una medida de protección en favor de la víctima. Debe hacerse presente desde ya que la solicitud fue precisamente para una “medida de protección” y no una “medida cautelar”. Del tenor de su solicitud, se transcribe el siguiente párrafo: “(…) Por los antecedentes esgrimidos, es que solicito a VS., se sirva fijar audiencia, para que se discuta, la respectiva autorización de desalojo, desocupación y restitución integra de la propiedad de mi representado, y el retiro de toda persona que se encuentra ilegalmente haciendo ocupación de ella, además de las especies, todo esto como medida de protección en favor de mi defendido”. Con fecha 11 de octubre, US. fijó el día 09 de noviembre a las 09:30 horas para debatir al respecto de esta petición de “desalojo, desocupación y restitución”. El día y hora señalados se llevó a cabo la audiencia para debatir la incidencia solicitada. Tal como consta en acta, el querellante solicitó al Tribunal una medida de protección. El tribunal rechazó de plano dicha medida conforme a los fundamentos que constan en el acta, y que guardan relación con que la petición está mal planteada al tratarse de una medida cautelar que restringe la libertad ambulatoria, siendo del siguiente tenor: “Que, sin perjuicio de lo anterior y habiéndose resuelto la misma solicitud en audiencia de fecha 31 de agosto de 2023 en la presente causa, el criterio de este Tribunal sigue siendo el mismo y a menos que se modifique la normativa jurídica y leyes correspondientes, este criterio se mantendrá, toda vez que una solicitud como la planteada por la parte querellante busca en definitiva restringir y limitar garantías constitucionales como la libertad ambulatoria, entendiendo este Tribunal que se trata de una medida cautelar personal que afecta, en este caso, a los formalizados e incluso con la posibilidad de tener que abandonar el inmueble haciendo uso de la fuerza pública.
Fallo
Por tanto, desde esta perspectiva, no hay modificaciones en cuanto al criterio esgrimido en su oportunidad con fecha 31 de agosto de 2023, por lo cual no se va a acceder a la solicitud planteada por la parte querellante”. Con fecha 14 de noviembre, el querellante deduce recurso de apelación en contra de la resolución ya señalada. Para fundarlo, invoca las normas del artículo 149 (relacionado con los recursos relacionados CON LA PRISIÓN PREVENTIVA), y las normas procedimentales de los artículos 366 y 367 todos del Código Procesal Penal. Además, señala que efectúa apelación en contra de la resolución que denegara la medida cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal – que, como se señalará, nunca se solicitó -. Con fecha 16 de noviembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Carahue declaró admisible el recurso de apelación mediante la siguiente providencia: “Atendido a lo dispuesto en el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, téngase por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 09 de noviembre de 2023 del año en curso por el suscrito, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de desalojo de los imputados que ocupan el terreno de su representado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo letra I) del Código Procesal Penal. Concédase en el solo efecto devolutivo y elévense los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, para su conocimiento
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JORGE GUZMAN TAPIA, abogado, por los imputados RICARDO ANTONIO BURGOS LONCOLÍ, JOSÉ ALADINO CARRIPAN LIGUENCURA, JOEL ANTONIO CARRIPAN LIGUENCURA, ROSILDA DEL CARMEN COLICHEO LONCOLÍ, ELÍAS ANTONIO HUENUMÁN COLICHEO, GLADYS NELLY HUENUMÁN LIGUENCURA, MARIO FRANCISCO HUENUMÁN COLICHEO, MARIO FRANCIS
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