10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/VALENZUELA (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA.

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 2°, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia. Es por ello, que el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. 2° Que el examen del proceso, permite tener por cierto que el plazo de seis meses señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar abandonado el procedimiento, estaba cumplido al momento de promoverse esta incidencia, desde que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, corresponde a aquélla de fecha 29 de diciembre de 2020, en la que se recibió la causa a prueba, suspendiendo los términos probatorios conforme el artículo 6 de la Ley N° 21.226. 3° Que se equivoca el tribunal del grado al hacer aplicable al caso en la especie, lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, atendido lo establecido en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley N° 21.379, desde que la primera de las normas citadas precedentemente resulta aplicable a los procedimientos cuyos términos probatorios hubieran comenzado a correr a la entrada en vigencia de la ley aludida, o que se inicien bajo su imperio, cuyo no es el caso, des

Fallo

se decide, en cambio, que se le acoge y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Ingreso Corte N° Civil- 5073-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 2°, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su pr

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