15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FSA INVERSIONES LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES JOSE PEPE SPA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- .- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2°.- Que el recurso de apelación deducido el veinticinco de octubre del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “lo acoja a tramitación, revoque la resolución recurrida y de lugar a la apelación interpuesta por mi parte”, sin señalar con precisión lo pedido con ocasión a acogerse su arbitrio, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinticinco de octubre del año en curso (folio N°214), contra la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N°207-cuaderno principal). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-17811-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinticinco de octubre del año en curso (folio N°214), contra la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N°207-cuaderno principal). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-17811-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°6: por recibidos los antecedentes del tribunal de base y por cumplido lo ordenado por resolución de veintiuno de noviembre del presente año. A los folios N°3 y 7: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- .- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Códi

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