CARLOS ENRIQUE MUNOZ MUNOZ C/ JUAN PEDRO ARRIAGADA MONTENEGRO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°2001064057-2, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°160-2023, el Defensor Penal Privado abogado don Gastón Ernesto Padilla Ramírez, en representación del condenado Juan Pedro Arriagada Montenegro, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de octubre del año en curso por el Juez del tribunal anteriormente mencionado, señor Mauricio Javier Petit Moreno y las magistradas señoras Sara del Carmen Pizarro Grandón y Silvia Elide Portilla Bugueño, quienes condenaron al citado Arriagada Montenegro a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, hecho perpetrado el 16 de octubre de 2020 en contra de la víctima Carlos Muñoz Muñoz; sanción que deberá ser cumplida de manera efectiva. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. Y, en subsidio, dedujo la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del citado texto legal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del quince de noviembre último, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado los abogados señores Gastón Padilla Ramírez, Richard Toledo Hidalgo y Joel Cortés Díaz, quienes comparecieron en representación del condenado, del Ministerio Público y del querellante respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO
Fundamentos
considerando duodécimo se señala lo siguiente: “En consecuencia, con el mérito de la prueba que se tuvo a la vista y habiendo agotado el análisis de la declaración de los acusados la participación que se reprocha a éstos ha quedado suficientemente demostrada, desvirtuando así las dudas más elementales, por lo que ahora corresponderá hacer el análisis del delito de lesiones graves según se dirá”. A continuación, el recurrente indica las declaraciones vertidas por don Carlos Muñoz, realizadas al día siguiente de ocurridos los hechos, en las dependencias de la P.D.I. y, la prestada en el juicio, efectuando una serie de observaciones a cada una de ellas. Del mismo modo señala los testimonios prestados por la acusada Guillermina Montenegro Contreras, de Juan Pedro Arriagada, de Daniel Andrés Quijada Montenegro; luego reproduce en parte el considerando undécimo, analiza la declaración del médico legista y transcribe el llamado efectuado a Carabineros, para concluir que si bien su representado golpeó a la víctima, ello aconteció en un contexto diferente, por lo que a su juicio, la sentencia en estudio infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, disposición esta que si bien faculta a los tribunales a apreciar la prueba con libertad, se encuentra limitado a no contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados y, “en el caso en concreto, la omisión que se ha hecho en la sentencia respecto de esta parte de los hechos de la acusación, colisiona con estos principios y con la prueba rendida” (sic). TERCERO: Que en primer término, es del caso tener presente que la causal fundante del recurso en cuestión es la establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambas disposiciones del Código Procesal Penal, normas legales éstas que dicen relación a carencias del
Fallo
fallo para el día hoy Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL DEDUCIDA. PRIMERO: Que el Defensor Penal Privado don Gastón Ernesto Padilla Ramírez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, a fin de que un tribunal no inhabilitado, disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundando su arbitrio procesal refiere, en síntesis, que la sentencia en estudio infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, particularmente en lo que dice relación a la falta de exposición clara y lógica respecto de la declaración de la propia víctima y sus testigos en el juicio, respecto de cómo ocurrieron los hechos denunciados, pues cambian arbitrariamente y acomodaticiamente, el orden de los sucesos relatados por aquella. Acota que para alcanzar el grado d
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Arica, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En el rol único de causas N°2001064057-2, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°160-2023, el Defensor Penal Privado abogado don Gastón Ernesto Padilla Ramírez, en representación del condenado Juan Pedro Arriagada Montenegro, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de
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