MANZANO CABEZA CARMEN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL Y JEFE DAEM ANGOL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña CARMEN MANZANO CABEZAS, empleada, domiciliada en la ciudad de Angol, calle Jorge Montt N°1340, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Angol y DAEM, dependiente de la Municipalidad de Angol. Señala que en su calidad de Dirigente Gremial, ha sufrido actos de acoso y hostigamiento de parte de los recurridos. Lo anterior, por cuanto fue notificada del Ordinario N° 1286 de 06 de septiembre de 2023, por el que se le pide reintegrarse a cumplir funciones en el Liceo Municipal Enrique Ballacery Cotterau, afectando sus garantías constitucionales, consagradas en los artículos 19 N°1 y N°15 de la Constitución Política. A folio 12, recurrente acompaña Licencia Médica, otorgada a la recurrente desde 04.10.2023 hasta el 19.10.2023, por 16 días. A folio 13, la recurrente, complemente su presentación y señala: Solicite a mi Empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, con fecha 6 de septiembre informe jurídico referente a la situación que me afecta, trascurrido el plazo legal que tienen como servicio público no hubo voluntad en responder, es por tal motivo que recurro a la Ilustrísima Corte para hacer presente recurso de protección y no para distraer su atención como indica el asesor jurídico Municipal. Claramente se evidencia una mirada sesgada e intencionada de la mala interpretación a la Ley N°19296 que faculta a los Directores de Asociaciones de Funcionarios realizar sus funciones fuera de su Comuna por la envestidura de cargos de carácter nacional y regional, existiendo mucha jurisprudencia al respecto, la cual ellos no logran asimilar, incitando a presiones indebidas para que está Dirigente no pueda realizar su cometido. En la planificación del PADEM 2023, Dotación del personal Asistente de la educación, mi empleador designa a una profesional contable para que cubra mis tareas por ausencia de esta Dirigente, es decir estaba en conocimiento del uso de mis horas gremiales que cubren mi totalidad de la jornada semanal, se
Fundamentos
fundamentos normativo constitucionales ni legales, toda vez que no ha habido actividad o decisión alguna que constituya arbitrariedad o ilegalidad que le cause perjuicio en el ejercicio de su actividad gremial y en subsidio, por ser éstas, materias de conocimiento de Judicatura especializada en procedimiento también especializado. . Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de Dictamen N° 3830 de 30 de junio de 2020 ya señalado. 2.- Copia de dictamen N° 75117/2010 en que la Contraloría General de la República ha precisado sobre este tema. 3.- Copia de dictamen N° 6621 / 2015 en que la Contraloría General de la república se pronuncia al respecto. A folio 19 Municipalidad de Angol, acompaña: RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LEY N° 16.744 relativo a la recurrente Carmen Manzano C. que califica su denuncia como Enfermedad Común. A folio 17 informa don JORGE ESPINOZA NUALART, Director de Educación Municipal de la comuna Angol, quien dice: 1.- Que con fecha 14 de noviembre de 2022 ingresó por oficina de partes de la Dirección de Educación Municipal de la comuna de Angol el oficio N°72 de la Confederación Nacional de Asociaciones de funcionarios Asistente de la Educación de Chile, firmado por la secretaria general y presidente, que informa dirigente electo al Directorio Nacional y permisos y fuero que concede la ley 19.296. Señala dicho documento que se llevó a efecto, el jueves 03 de noviembre de 2022, en Santiago sede Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el proceso eleccionario de renovación de Directorio Nacional de CONFEMUCH, informando que la funcionaria perteneciente a la Dirección de Educación Municipal de la comuna de Angol Sra. Carmen Gloria Manzano Cabezas, fue electa dirigente nacional y ocupará el cargo de "primera directora" y hará uso del permiso y fuero que le concede la ley 19.296 articulo 59. 2.- La funcionarla asistente de la educación Carmen Manzano Cabezas tiene un contrato de trabajo por 44 horas semanales, desempeñando funciones de contadora en el Liceo, la cual se rige por el Código del Trabajo, según el articulo 4 de la ley 19.464. Según el oficio ordinario N°130 de fecha 04 de agosto de 2023 de don Luis Gallardo Garces, Director del establecimiento educacional Liceo Enrique Ballacey Cottereau, establece que doña Carmen Manzano Cabezas le hizo entrega a mediados del mes de noviembre del año 2022 de copia de oficio N°72 de la Confederación Nacional de Asociaciones de funcionaros asistentes de la educación de la educación de Chile, donde se menciona que fue electa dirigente nacional y ocupara el cargo de primera directora y hará uso del permiso y fuero que le concede la ley 19.296 articulo 59, informando que en base a dicho documento ella hará uso de sus 44 horas para el desempeño de la totalidad de sus horas gremiales durante todo el 2023. Informa el Sr. Gallardo que la Sra. Manzano el presente año 2023 no presenta asistencia en los respectivos registros del estable
Fallo
Por tanto, en vista de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la presentación, este Director de Educación solo ha cumplido la ley en la materia en cuestión y se ha sujetado estrictamente a los dictámenes de Contraloria General de la República que son vinculantes y obligatorios para la Administración. Solicita tener por evacuado el Informe solicitado en autos respecto de la acción de protección deducida por Carmen Manzano Cabeza. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Antecedentes de doña Carmen Manzano. 2.- Informe del Control Interno y Asesor Jurídico de la Municipalidad de Angol y otros antecedentes. 3.- Folio E407402/2023 de Contraloria Regional de la Araucania de fecha 23 de octubre de 2023, sobre el caso de doña Carmen Manzano Cabeza. 4.- Anexo de contrato de doña Ernestina Burdiles. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la proceden
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña CARMEN MANZANO CABEZAS, empleada, domiciliada en la ciudad de Angol, calle Jorge Montt N°1340, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Angol y DAEM, dependiente de la Municipalidad de Angol. Señala que en su calidad de Dirigente Gremial, ha sufrido actos de acoso y hostigamiento
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