M.P. C/ GABRIEL ALEJANDRO PEDREROS SALINAS
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 82-2023, RUC 2200493389-7, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre del año en curso se condenó al acusado Eder Felipe Carrasco Santana como autor del delito de violación propia, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, en grado consumado, en perjuicio de Identidad Reservada, perpetrado el día 22 de mayo de 2022, en la comuna de Renca, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La misma sentencia condenó a Gabriel Alejandro Pedreros Salinas, como autor del delito de violación propia, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, en grado consumado, en perjuicio de Identidad Reservada, perpetrado el día 22 de mayo de 2022, en la comuna de Renca, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se impuso, además, a los sentenciados Carrasco Santana y Pedreros Salinas la pena descrita en el artículo 372 del Código Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la condena; las accesorias especiales del artículo 372 ter del Código Penal, es decir, prohibición de acercarse a la víctima antes individualizada, en el lugar en que ésta se encuentre; y en razón de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.216, no se les concedió pena sustitutiva, debiendo ambos proceder al cumplimiento efectivo de la sanción corporal, sirviéndole de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad en la causa, por un total de 471 días para los dos acusados, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral y la Certificación expedid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la defensa del sentenciado Pedreros Salinas postula que la sentencia dictada debe ser invalidada, por haber incurrido en las siguientes causales de nulidad: I.- En forma principal, y mediante la hipótesis reconducida a aquella de competencia de esta Corte, esto es, la prevista en el artículo 374 letra f), en relación al artículo 341, todos del Código Procesal Penal, cuyos argumentos son reproducidos también en la que formula en primer término, de manera subsidiaria, postula que lo decidido es nulo, por haber infringido el
Fallo
fallo condenatorio el deber de correlación entre acusación y condena. Al efecto, señala que los hechos que configuran la causal impidieron el ejercicio del derecho a defensa, desde que ésta se centró en desvirtuar la acusación, postulando que la intervención de su defendido fue a través de actos neutros que no configuran participación en los términos que prevé el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sin embargo, al sancionársele conforme el artículo 15 N° 3 del mismo código, se produce el vicio alegado, desde que sus esfuerzos estaban destinados a desvirtuar una participación inmediata y directa, por lo que todas sus preguntas de examen y contraexamen estuvieron dirigidas a eso; sin realizar ninguna destinada a desvirtuar los supuestos de una participación distinta, mediante el ataque a un presunto concierto previo en la ejecución, o una facilitación de medios, cuestiones que el Tribunal dio por acreditadas sin permitir defensa al respecto. Señala que la distinta calificación de la participación es importante ya que el número 1 y el 3 del artículo 15 del Código Penal contienen elementos distintos que deben ser acreditados en juicio, no pudiendo éstos presumirse, motivo por el cual el Tribunal debió reabrir la discusión permitiendo a las partes debatir sobre el punto, cuestión que en la especie nunca sucedió. Lo anterior, porque en ninguna parte de los hechos de la acusación, ni de la prueba rendida, se señala que existió un concierto previo o facilitación de medios, elementos
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 82-2023, RUC 2200493389-7, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre del año en curso se condenó al acusado Eder Felipe Carrasco Santana como autor del delito de violación propia, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, en
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