DELLAFIORI Y RIOS ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN Y GE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud, no será procedente el recurso de apelación. 2.- Que, en el presente caso, la apelación se dedujo contra la resolución que rechaza la reposición deducida por la misma recurrente, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitana con fecha tres de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-17947-2023. (cuaderno principal)
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitana con fecha tres de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-17947-2023. (cuaderno principal)
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud, no será procedente el recurso de apelación. 2.- Q
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