SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzun, por el condenado Pablo Andrés Salas Díaz, C.I. Nº12.628.729-1, quien cumple condena en el Centro de Estudio y  Trabajo de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, el día 13 de octubre de 2023, en causa Rol 1387-2023, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1435 días por incumplimiento de beneficio de salida de fin de semana, condena original de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación y tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, las que le fueron impuestas por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6800-2016; RUC 1600540242-9; que inició su condena el 6 de junio de 2020 y finaliza la misma el 10 de mayo de 2024, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 11 de enero de 2022. Señala, que su representado cumple el requisito de conducta requerido y goza del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 8 de octubre de 2023 y, además, de acuerdo con su informe psicosocial se pronostican avances en su proceso de resocialización y reinserción, pues tiene red de apoyo en su pareja y oferta laboral en el área de la construcción en Puerto Montt. Solicita se acoja la presente acción y se le otorgue a su representado el beneficio de libertad condicional. 2) Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Marcelo Arturo Klagges López, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que el 13 de octubre del año en curso, p

Fundamentos

motivos por los que tomó dicha determinación, porque no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia media, con necesidad de intervención en habilidades de comunicación efectiva y control de impulsividad, aspectos que influyen en la toma de decisiones del sujeto, además de evidenciarse aún dificultades para reconocer el daño ocasionado, lo que aconseja que continúe su proceso en régimen cerrado. 7) Que, puntualizado lo anterior, habrá de tenerse en consideración que informe psicosocial del interno, elaborado por Gendarmería de Chile, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°. Lo anterior, toda vez que, si bien el informe refiere un riesgo de reincidencia medio, lo que es referido por la Comisión de Libertad Condicional, si se mencionan antecedentes favorables relevantes a considerar para efectos de analizar la procedencia del beneficio a su favor, y que, a criterio de esta Corte, prevalecen sobre dicho único factor -reincidencia-, que por lo demás parece contradictorio con los demás antecedentes y observaciones referidos en su informe psicosocial, estos aspectos son: (i) el tiempo que le resta por cumplir condena, 5 meses y 5 días, atendido que termina la misma el 10 de mayo de 2024; (ii) que goza del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 8 de octubre de 2023; (iii) que el mismo informe da cuenta que el usuario presenta un proyecto de vida medianamente estructurado contando con una propuesta laboral concreta en el área de construcción en la comuna de Puerto Montt, indicándose que el mismo se estima viable y acorde a sus capacidades personales; (iv) que este tiene un hijo de 4 años y mantiene relación de pareja con la madre de este, refiriendo además el informe que el interno manifiesta altos niveles de preocupación relativos a su rol parental y al retorno de su hijo al grupo familiar; (v) que durante el cumplimiento de su condena logró nivelar estudios medios, ha obtenido certificación laboral en artesanía y ha desempeñado actividades laborales formales; y (vi) que es capaz de reconocer trasgresión a la normativa y mantiene adherencia a procesos de intervención. 8) Con respecto a la intervención que resta por realizar relacionada con control de impulsos y fortalecimiento de red prosocial, estima esta Corte que puede verificarse en el medio libre, y no derrota los aspectos positivos y que hacen aconsejable conceder el beneficio en este caso.   9) Del mérito de los antecedentes referidos en el considerando inmediatamente anterior, se vislumbra que el amparado sí reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 para la concesión de libertad condicional, razón por la cual la acción constitucional in

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Pablo Andrés Salas Díaz y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el trece de octubre de dos mil veintitrés por la Comisión de Libertad Condicional, agregada en antecedentes Rol Penal-1387-2023 y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-281-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS:  1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzun, por el condenado Pablo Andrés Salas Díaz, C.I. Nº12.628.729-1, quien cumple condena en el Centro de Estudio y  Trabajo de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica