JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SKYSAL S.A./ULLOA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Juan Carlos Sharp Galetovic, por la reclamante Skysak S.A, en los autos laborales caratulados “Skysal S.A con Inspección del Trabajo”, RIT I-7-2023, RUC 23-4-458568-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que rechazo el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, respecto de la resolución multa 4438/22/68-1-2-3-4-5-6-7 pero acoge la pretensión subsidiaria de rebaja respecto de las multas 4438/22/68-1-2-3 y se establece cada una de aquellas en un 50% del monto impuesto. Invoca como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica. Sostiene que en la especie no hubo “un proceso previo legalmente tramitado”, debido a que el Tribunal permitió que el reclamo fuese contestado por quien no estaba habilitado para ello. Asimismo, permitió que la parte reclamada actúe en la audiencia preparatoria por intermedio quien no estaba habilitado para ello y el fallo se dictó

Fundamentos

considerando alegaciones formuladas por quien no estaba habilitado para contestar el reclamo, y considerando pruebas anunciadas en la audiencia preparatoria por quien no estaba habilitado para anunciarlas. En resumen, el abogado que efectuó las referidas actuaciones, lo hizo sin estar facultado, habilitado o legitimado para ello, por cuanto lo hizo invocando una delegación de poder que nunca fue autorizada. La referida delegación, manifestada en escrito de 15 de junio –folio 20- lo fue sin mediar autorización del Ministro de Fe del Tribunal, es decir, con infracción del art. 6 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo al haberse dictado la sentencia con infracción de las reglas de la sana crítica, sólo respecto de las Multas 1,4 y 5. En relación a la multa N°1 entiende se infringe el principio de la razón suficiente pues en lugar de examinar el documento objeto del reclamo, el

Fallo

fallo se dictó considerando alegaciones formuladas por quien no estaba habilitado para contestar el reclamo, y considerando pruebas anunciadas en la audiencia preparatoria por quien no estaba habilitado para anunciarlas. En resumen, el abogado que efectuó las referidas actuaciones, lo hizo sin estar facultado, habilitado o legitimado para ello, por cuanto lo hizo invocando una delegación de poder que nunca fue autorizada. La referida delegación, manifestada en escrito de 15 de junio –folio 20- lo fue sin mediar autorización del Ministro de Fe del Tribunal, es decir, con infracción del art. 6 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo al haberse dictado la sentencia con infracción de las reglas de la sana crítica, sólo respecto de las Multas 1,4 y 5. En relación a la multa N°1 entiende se infringe el principio de la razón suficiente pues en lugar de examinar el documento objeto del reclamo, el fallo busca respaldo en lo que sostiene la parte reclamada al contestar el reclamo. Respecto a la multa N°4 manifiesta que en el considerando número once de la sentencia en alzada, también, se infringe el principio de la razón suficiente porque se señala que el reproche es porque el trabajador se desempeñaba sin implementos de seguridad, es decir, desentendiéndose de lo que expresamente indica la resolución de multa. Con ello, por lo demás, la sentencia admite que no hubo cobro por los elem

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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Juan Carlos Sharp Galetovic, por la reclamante Skysak S.A, en los autos laborales caratulados “Skysal S.A con Inspección del Trabajo”, RIT I-7-2023, RUC 23-4-458568-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de

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