SIN INFORMACION

ALBORNOZ MANQUE JOHNSON ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, en representación de Jhonson Alejandro Albornoz Manque, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, materializado en la resolución dictada en el segundo semestre del presente año. Expone que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple y, una pena de 41 días por el delito de robo en lugar no habitado, además de cumplir con los requisitos de tiempo y conducta para postular al beneficio. Refiere que pese a cumplir con los requisitos legales, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación por razones no contempladas en la Ley, sin valorar los avances de su representado en su proceso de reinserción social, como el haber participado en taller de teatro, que cuenta con red de apoyo constituida por su pareja y su madre y, que no está adscrito a plan de intervención individual por razones ajenas a él, como la escasa oferta programática. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y, si bien la Comisión está legalmente facultada para rechazar las postulaciones, está obligada a fundamentar razonablemente sus decisiones, debiendo constatar los requisitos establecidos en los artículos 2°, 3°, 3° bis y 3° ter del DL N° 321, por lo que si se aparta de esa obligación, sin fundamento o recurriendo a elementos externos a los legales, o endureciéndolos, su decisión se torna en ilegal. Razona que no se exige la completa resocialización del postulante, sino que presente avances en el proceso, ni que el informe deba contener una opinión favorable a la conces

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que mantiene un alto compromiso delictual, presenta una deficiente consciencia del delito y lo justifica en factores como la necesidad económica, sin consciencia del daño causado a las víctimas y tendiendo a instrumentalizar la buena conducta con el fin de obtener un beneficio intrapenitenciario. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1° del D.L. N° 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competenc

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Jhonson Alejandro Albornoz Manque en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad.  N° Amparo-2910-2023. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, en representación de Jhonson Alejandro Albornoz Manque, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra

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