SOTO CON ROJAS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE ADEMAS, PRESENTE: 1.- Que, la servidumbre legal de tránsito, definida en los artículos 839 y 841 del Código Civil, debe reunir, como primer requisito, el establecido en el artículo 847 del mismo código, consistente en que el predio dominante debe hallarse destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios. Añade dicha disposición que la servidumbre debe ser indispensable para el uso y beneficio del predio desprovisto de acceso, y pagarse el valor del terreno necesario para la servidumbre, resarciendo todo perjuicio. 2.- Que, habiéndose reclamado el restablecimiento de una servidumbre legal de tránsito, resulta imprescindible analizar si fue acreditada la existencia del señalado derecho real, siendo de cargo del actor el peso de la prueba en dicho sentido. 3.- Que, la prueba aportada por la demandante resulta insuficiente para entender acreditados lo requisitos de la servidumbre legal de tránsito antes indicados, pues de la documental incorporada no se desprende ni la existencia de ese gravamen, como tampoco que el predio de la actora se encuentre desprovisto de acceso al camino público o que dicho acceso resulte indefensable para el uso o beneficio de su inmueble, por todo lo cual no cabe sino concluir que la decisión del Juez a quo se ajusta a derecho, por lo que se será confirmada a continuación. 4.- Que, lo anteriormente razonado es sin perjuicio de otros derechos que puedan hacerse valer por la parte demandante. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia definitiva de tres de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado del Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus antecedentes Rol C-529-2020, caratulados Soto con Rojas. REGISTRESE Y DEVUELVASE Rol Corte 312-2023-Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia definitiva de tres de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado del Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus antecedentes Rol C-529-2020, caratulados Soto con Rojas. REGISTRESE Y DEVUELVASE Rol Corte 312-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE ADEMAS, PRESENTE: 1.- Que, la servidumbre legal de tránsito, definida en los artículos 839 y 841 del Código Civil, debe reunir, como primer requisito, el establecido en el artículo 847 del mismo código, consistente en que el predio dominante debe hallarse destituido de toda comunicación con e
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