SIN INFORMACION

YAMIR ISAI RIVERA MALVERDE/CHARLES TAYLER CHILE S.A

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Yamir Rivera Malverde abogado en favor de Gladys Angélica Beltrán Fernández, interpone recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A., dado que el 21 de junio de 2023 solicitó mediante correo electrónico la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación número 223032485, por un siniestro afecto a su propiedad ubicado en Pasaje 3 N° 4529, Talcahuano, Región del Biobío, de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. No obstante haber requerido la información al recurrido hasta la fecha de interposición de esta acción constitucional, todavía no da entrega de la misma, habiéndose vencido el plazo que por normativa tenía para ello, sin que exista una justificación racional para la negativa, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales que rigen su actuar, lo que es más grave, ya que por ley el liquidador de seguros es el custodio único de dicha información, encontrándose el recurrente imposibilitado de poder acceder a los documentos sobre los cuales es titular. No se puede exigir la entrega más que al recurrido. de manera que la negativa injustificada supone una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. El D.S. 105 en su artículo 13 en su letra f) inciso final impone a los liquidadores de seguros la obligación de permitir acceso fácil y expedito a los asegurados de los antecedentes del proceso de liquidación, por lo que, como en este caso, habiendo emitido el informe respectivo, el liquidador se encuentra obligado a permitir al asegurado el conocimiento de sus antecedentes, para lo cual la ley indica que deberá privilegiar los mecanismos electrónicos de comunicación con el asegurado

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad. 1.-Que, el recurrido en su informe, señala que el recurso es inoportuno, pues éste se presentó con fecha 17 de Julio de 2023, en circunstancias que el día 13 de Mayo de 2023 la parte recurrente ya había presentado la impugnación al Informe de Liquidación emitido el día 2 de Mayo de 2023, por lo que a la fecha de presentación del Recurso de Protección, el procedimiento de liquidación estaba legalmente concluido, habiéndose ya ejercido los derechos que a la parte recurrente le correspondían en el mismo. 2.- Que, el recurrente establece como fecha del acto arbitrario e ilegal el 21 de junio de 2023, fecha en la que solicitó mediante correo electrónico la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación número 223032485, por un siniestro afecto a su propiedad ubicado en Pasaje 3 N° 4529, Talcahuano, Región del Biobío, de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes, sin haber obtenido respuesta, de lo que se advierte que el recurso está interpuesto dentro de plazo. En cuanto al fondo 3.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 4.- Que el acto denunciado como arbitrario e ilegal consiste en que don Yamir Rivera Malverde, mandatario del recurrente procedió a solicitar mediante correo electrónico de fecha 21 de junio la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación número 223032485, por un siniestro que afectó su propiedad ubicada en el domicilio que indica de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, sin haber obtenido respuesta. habiéndose vencido el plazo que por normativa tenía para ello, sin que exista una justificación racional para la negativa, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 números 2 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida. II.- QUE SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto en estos antecedentes, debiendo la recurrida CHARLES TAYLOR S.A. remitir al recurrente en un plazo de tres días, la información solicitada por vía electrónica. Comuníquese para tal efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-14769-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don Yamir Rivera Malverde abogado en favor de Gladys Angélica Beltrán Fernández, interpone recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A., dado que el 21 de junio de 2023 solicitó mediante correo electrónico la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación número 223032

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