PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON TAPIA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que ya se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, por lo que corresponde que el juez a quo dé curso a la demanda. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada a folio N° 4 por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-6218-2023 y, en su lugar se resuelve que el juez a quo deberá dar curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1357-2023.
Fallo
se resuelve que el juez a quo deberá dar curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1357-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que ya se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, por lo que corresponde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica