3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ EDGARDO JOSE VALENZUELA MENDES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Roger Mancilla Pucho en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizado y la participación que en el correspondió al encausado. Como ya señaló esta Corte en resolución de 20 de mayo de este año, son elementos concurrentes para formar esta presunción en este estadio procesal, la forma en que participa en la comisión del hecho, dirigiéndose a retirar la droga en el mismo vehículo que los imputados Castro y Valenzuela y, posteriormente de efectuada la carga en la camioneta encargada de hacer el flete de los pallet que ocultaban la sustancia ilícita, se dirigió junto a “los fleteros” en dicho segundo móvil, cumpliendo una labor que es de suponer corresponde a la de vigilancia de éstos últimos, no resultando verosímil que hubiese sido contratado sólo para ayudar a “la carga” de los pallet en la camioneta contratada para llevar a cabo el flete, puesto que ese servicio sería efectuado por otras dos personas, las que eran suficientes para realizar la carga. Los argumentos esgrimidos por la Defensa para desvirtuar la concurrencia del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, además de constituir un nuevo análisis de los hechos de la formalización, corresponde que sean debatidos en el juicio oral respectivo, cuyo estándar probatorio es superior al de esta etapa procesal. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antece

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha uno de diciembre pasado, dictada en los autos RIT N° 2244-2023, por el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Roger Mancilla Pucho, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 6.178-2023-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-6178-2023 Ruc: 2300546668-7 Rit : O-2244-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia Relatora: Nathalie Monares Digitador (a

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