SIN INFORMACION

REBOLLEDO LEVEQUE GINO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal publica penitenciaria, en representación de Gino Andrés Leveque Rebolledo, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago correspondiente al segundo semestre de 2023. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación en causa RUC 1800951574-3 y la pena de 61 días por el delito de usurpación de nombre en causa RUC 2201099470-9 ambas del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Que registra como fecha de inicio de condena el día 06 de noviembre de 2022 y fecha de término el 19 de enero de 2024 al registrar 162 días de abono, cumple el tiempo mínimo el 25 de marzo de 2023, y registra muy buena conducta los últimos 5 bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación sin considerar que el interno no registra faltas durante el cumplimiento de su condena; que su saldo de condena es inferior a 2 meses; que no se encuentra adscrito a plan de intervención individual por razones no atribuibles a este como lo es la escasa oferta programática y falta de un saldo de condena para poder intervenir; que está en lista de esperar para poder ingresar materiales y estudiar, pese a lo cual, desarrolla el oficio de artesanía en madera de manera informal; y que cuenta con experiencia laboral previa como electricista. Cita los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321; artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Sostiene que la decisión de la Comisión debe constatar los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter del D.L. 321, por lo que, si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolos, su decisión se torna en ilegal y, además, arbitraria. Solicita se disponga que se le conceda de manera inmediata

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias, atendido que se sitúa en un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención, presenta tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, con una incipiente conciencia del delito y del daño causado, y características de personalidad que podrían dar cuenta de patrón antisocial. Por lo que, se demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Gino Andrés Leveque Rebolledo y en contra de Comisión de Libertad Condicional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2911-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal publica penitenciaria, en representación de Gino Andrés Leveque Rebolledo, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica