HERRERA/OSCAR GILBERTO HURTADO LOPEZ TRANSPORTES EIRL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa rol interno T-28-2022, RUC 2240385892-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 238-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, el tribunal rechazó en todas sus partes la demanda del actor Nelson Javier Herrera Alfaro, desestimando la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de presentada por el trabajador, disponiendo que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, con relación a lo dispuesto en el artículo 459 números 4 y 6, del mismo cuerpo normativo. El día 12 de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en estudio, volviendo al acuerdo con fecha 3 de noviembre del mismo año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como principal la causal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 6 del artículo 459 del mismo Código, que prescriben textualmente, lo siguiente: “Artículo 478. El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” “Artículo 459. La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación… 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente (…)” SEGUNDO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada; y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino que a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no en cada vicio invocado. TERCERO: Que para un correcto análisis de la causal esgrimida en el caso concreto propuesto, es necesario consignar que, conforme se señala en el considerando Cuarto del
Fallo
fallo recurrido, en el juicio se tuvieron por hechos no controvertidos: “1. Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. 2. Efectividad de que la demandada despidió al actor con fecha 6 de diciembre del año 2021 cumpliendo con las formalidades del art. 162 del C.T.”; y que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1. Estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza del contrato, labores realizadas, jornada de trabajo y horario. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor. 2. Efectividad de ocurrencia de actos vulneratorios de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y Art. 2 del CT con ocasión del despido. En la afirmativa, hechos que constituyen las vulneraciones alegadas. En caso de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 4. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 5. Efectividad de adeudar la demandada las prestaciones solicitadas en la demanda. En su caso, época, período y montos. 6. Incompatibilidades de las acciones impetradas por el actor. 7. Efectividad de que la demandada principal cumplió con las exigencias del artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, al poner térm
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Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa rol interno T-28-2022, RUC 2240385892-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 238-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, el tribunal rechazó en todas sus partes la demanda del actor Nelson Javier Herrera Alfaro, desestimando la denuncia de vulneración de derech
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