1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ITAU CORPBANCA CON FRANCISCA FERNÁNDEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA /ACOGE PARCIAL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Revisado el tenor de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré de la causa, se advierte que, según sus términos, tal estipulación tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por cuanto, más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro -lo que, en cualquier caso, solo constituye el ejercicio de un derecho- la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como sucedió en la especie; Segundo: No obstante ello, debe considerarse que aun cuando el actor evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el 11 de noviembre de 2020, solo se notificó de la misma a la ejecutada el 26 de septiembre de 2022, de modo que a esta última fecha ya había transcurrido el tiempo previsto en el artículo 98 de la ley 18.092 respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció entre abril de 2020 y septiembre de 2021, ambos meses inclusive. Ello es así, toda vez que, según preceptúan los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda; Tercero: En este punto es útil recordar que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible y, a su turno, el artículo 98 de la ley 18.092 manda que respecto de los pagarés la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; Cuarto: Acorde a lo anotado en los párrafos precedentes, no queda sino concluir que en

Fallo

se declara que: I. Se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, únicamente respecto a las cuotas del pagaré fundante de la ejecución correspondientes a los meses de abril de 2020 a septiembre de 2021, ambos inclusive, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes mensualidades del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase, con su agregado. N° 1963-2022-Civil.

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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Revisado el tenor de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré de la causa, se advierte que, según sus términos, tal estipulación tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por

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