SIN INFORMACION

CLAUDIA TOBAR ARBELAEZ EN CONTRA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Guillermo Arzola Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Claudia Tobar Arbelaez, de nacionalidad Colombiana, Trabajadora, cédula de identidad para extranjeros N° 23.759.579-3, domicilia para estos efectos en Diagonal Biobío, número 849, comuna de San Pedro de la Paz, región del Biobío, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su recurso señalando que el 13 de noviembre de 2023 doña Claudia Tobar Arbelaez fue notificada de decreto de expulsión, ante lo cual interpuso el 23 de noviembre de 2023, esto es, dentro del plazo de 10 días corridos, reclamo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en contra del decreto de expulsión, y que por haberse seleccionado erróneamente el libro respectivo, dicho reclamo llegó a conocimiento del Pleno de la Ilustrísima Corte. Así, el 24 de noviembre del mismo año, en el Rol Pleno 1215-2023 se resolvió “QUE PASEN LOS ANTECEDENTES a la Jefa de Unidad de Causas y de Sala”. Expone que el 27 de noviembre de 2023, doña Claudia Tobar acudió a oficina de la Policía de Investigaciones ubicada en calle Angol N°815, Concepción para firmar de conformidad con instrucciones de la propia institución, (encontrándose a dicha fecha pendiente de ser proveído el reclamo interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023, por la resolución de expulsión). El funcionario de PDI Víctor Saavedra procedió a la detención de doña Claudia Tobar Arbelaez. Señala que las circunstancias que se han combinado, generan la imposibilidad de que la resolución que provee el reclamo interpuesto dentro de plazo, eviten o pongan fin a la detención de manera oportuna, y que dicha detención es con infracción de ley, pues la reclamación fue interpuesta dentro de plazo, pero por razones procesales, aun no produce el efecto que la propia ley le atribuye, esto es, suspender la orden de expulsión, según el artículo 141 inciso 2º de la Ley 21.325. Cita y reproduce el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Asimismo, cita extractadamente el artículo 141 inciso 2 de la Ley 21.325 Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES de Concepción, representada por Eduardo Cerna Lozano, acogerlo, declarando que la amparada han sido afectada ilegal y arbitrariamente en su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y disponer su inmediata libertad. SEGUNDO: Que informó Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 16 de marzo del 2011, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos laborales; que con fech

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Guillermo Arzola Rodríguez, en favor de Claudia Tobar Arbelaez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por haber perdido oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente la demora que existió entre la fecha de interposición del reclamo contencioso-administrativo Rol 59-2023 y la data en que recién se efectuaron materialmente las comunicaciones destinadas a informar la suspensión de la respectiva orden de expulsión de la amparada, en circunstancias que conforme a la norma contenida en la última parte del inciso segundo del artículo 141 de la Ley N° 21.325, su sola “interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión”, y considerando que, en su momento, tal situación implicó un escenario de amenaza al libre desplazamiento de la migrante recurrente, pasen los antecedentes al Pleno de esta Corte, a objeto se disponga, si se estimare del caso, una investigación concerniente a tal demora, o, en su defecto, se pidan los informes pertinentes para evitar que, en lo sucesivo, se produzcan casos análogos. Acordado esto último con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue de opinión de sólo impartir instrucciones a las Unidades involucradas con la finalidad de dar celeridad

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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Guillermo Arzola Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Claudia Tobar Arbelaez, de nacionalidad Colombiana, Trabajadora, cédula de identidad para extranjeros N° 23.759.579-3, domicilia para estos efectos en Diagonal Biobío, número 849,

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